Aunque la mayoría de abogados son especialistas en su materia y ofrecen un buen servicio, en ocasiones, ocurre que el cliente quiere cambiar de letrado. Independientemente de que sea en medio de un proceso o no, este cambio se puede hacer sin problema.

Aunque muchos piensen lo contrario, lo cierto es que la ley actual en España permite cambiar de abogado, en el momento que el cliente lo desee. No suele ser una práctica común, puesto que los abogados especialistas suelen realizar bien su trabajo, tienen un comportamiento profesional impecable, son vocacionales y ofrecen confianza, pero puede ocurrir que una persona, por diferentes motivos, no quiera seguir trabajando con el abogado que tenía hasta ahora.

En este sentido, hay que saber que en medio de un procedimiento, también se puede cambiar de abogado sin problema, tan solo hay que tener claro el motivo y conocer algunos aspectos clave.

¿Hay que pagar algo por el cambio?

Como ya se ha mencionado anteriormente, dependiendo de las circunstancias de cada uno, una persona puede pensar en romper los lazos laborales con su abogado. En este sentido, pueden ser muchos los motivos, como por ejemplo, que no se esté satisfecho con el asesoramiento legal o con los servicios prestados. Cuando se dan este tipo de situaciones, una de las cuestiones habituales que los usuarios se suelen plantear es, si cambio de abogado me tiene que devolver el dinero, una afirmación que no es del todo cierta.

En este sentido, es importante mencionar que una de las primeras cosas que debe hacer un abogado experto cuando realiza un contrato con el cliente, es presentar sus tarifas y los precios que baraja, en función de los servicios que va a prestar y el tipo de caso que se va a llevar. Si esto no se hace desde un principio, sí puede acarrear problemas en el futuro.

Si todo está en orden, no debería haber percances en el caso de querer cambiar de abogado, puesto que se establece que, si en mitad de un procedimiento se quiere hacer el cambio, el cliente solo está obligado a abonar al abogado la minuta de los trámites que haya realizado hasta ese momento, es decir, no tendrá que pagar por el procedimiento entero.

¿Cómo cambiar de abogado?

Si se tiene claro que se quiere cambiar de abogado, es importante saber qué procedimiento hay que llevar a cabo para ello. En este sentido, hay que decir que los abogados, cuando realizan un contrato, están obligados a formalizar el nombramiento; de esta forma, si se va a cambiar de letrado, habrá que realizar un trámite denominado ‘venía’.

La venía es un proceso, a través del cual, se le entrega un documento al anterior abogado, notificando al mismo sobre la sustitución. Esto es una decisión que toma únicamente el cliente, por lo que el letrado sustituido no tendrá que hacer ni decir nada; lo único a lo que está obligado, es a entregar al nuevo abogado, en el menor tiempo posible, toda la documentación del caso, para que pueda seguir con el proceso judicial en las mejores condiciones.

¿Por qué cambiar de abogado?

Cualquier persona tiene derecho a cambiar de abogado, teniendo en cuenta que muchos, al no ver los resultados que se querían, se ponen a pensar en cómo saber si mi abogado me está engañando. En ocasiones, esta cuestión se plantea sin apenas fundamentos, porque el hecho de que un caso no salga como se esperaba, no quiere decir que el profesional haya hecho mal su trabajo.

En cualquier caso, los motivos habituales para hacer este cambio, pasan por no tener claro que el asesoramiento ha sido el adecuado, porque haya diferencias con el abogado o porque los servicios que se contrataron en su momento, no son los que se están ofreciendo finalmente.

Todo esto hace que se pueda generar cierta desconfianza y, cuando eso ocurre, es complicado que la relación siga siendo fluida.

También puede ocurrir que haya una mala praxis por parte del abogado, como ocultar información. En estos casos, lo más conveniente es rescindir el contrato, aunque, por norma general, los abogados en España tienen buena reputación y suelen desarrollar su actividad de manera impecable.

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