Desencadenado

Cómo crear tu empresa: información para emprendedores, real como la vida misma.

    Desencadenado en los medios: 

Las ventajas de una Sociedad Limitada

Hace muchos, muchos años, escribí sobre si era más ventajoso para un grupo de profesionales que deciden trabajar juntos crear una Sociedad Limitada o simplemente darse de alta como autónomos cada uno de ellos, a raíz de una consulta concreta.

Ahora una de las socias quiere dejar parte de las obligaciones que le supone la empresa, y para ello va a vender la mayor parte de sus participaciones a las otras socias. Aunque todavía no está claro cómo van a valorar la sociedad (y por tanto su parte), lo que sí es seguro es que ganará unos cuantos miles de euros en la operación.

Si hubieran decidido constituir una comunidad de bienes, o actuar como autónomas pagando cada una una parte de los gastos, como les aconsejó el abogado del colegio de psicólogos, esta persona tendría que dejar la empresa a cambio de nada. Se llevaría conocimiento y experiencia, pero ni un céntimo.

Moraleja: si tienes socios, constituye una sociedad limitada y tal vez en unos años puedas llevarte el fruto de tu esfuerzo.

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Lo ético y lo legal


Insiste Remo, de Pymes y Autónomos, en el debate originado en torno al sueldo del emprendedor. Pero sigue sin convencerme. Creo que la diferencia de planteamiento parte de aquí:

Borja, las leyes están para cumplirlas, nos gusten o no nos gusten. Y si no nos gustan como están, habrá que cambiarlas.

Remo es positivista, y yo soy iusnaturalista. Es decir, él cree que lo legal y lo correcto coinciden necesariamente, y yo creo que no necesariamente es así. Otra cosa es que las consecuencias de violar una ley injusta sean habitualmente desagradables, pero las leyes injustas existen.

La obligación de afiliarse a autónomos nace en el momento que se cumplen estos requisitos. Siendo bondadosos, con la exposición, desde que se decide formalizar una sociedad mercantil hasta que se realiza la primera venta y se terminan con los trámites del registro mercantil, pueden transcurrir un par de meses. En el momento que salen las escrituras del registro y se abre una actividad al público, justo en ese momento hay que darse de alta en autónomos. Y la Seguridad Social no entiende de buenos planteamientos, ni de crear empleo ni de lo buenos que somos por hacernos empresarios.

De acuerdo, pero la ley dice que el administrador debe darse de alta como autónomo, no quién debe ser el administrador.

Tú supones que una persona cualquiera, quiera montar una empresa sin recursos. Y si se puede hacer de manera legal cobrando el desempleo, pero no montando una sociedad mercantil. El mecanismo es bien sencillo, por lo que lo único que tiene que hacer es solicitar la comunicación previa al inicio de la actividad como persona física, hacer todas las gestiones que tenga que hacer de marketing, prospección de negocios, búsqueda de clientes… y en el momento que se disponga a emitir la primera factura y abrir su establecimiento al público, se tiene que dar de alta, tanto la actividad en Hacienda como en autónomos en la Seguridad Social.

Sinceramente, en lo que expones no veo la diferencia entre crear una sociedad y darse de alta como autónomo. Según tú en ambos casos debe darse de alta y dejar de percibir la prestación por desempleo.

Pero voy más allá, la propia Seguridad Social pasa la mano en su afiliación hasta que no se tiene un volumen de ingresos adecuados, siempre y cuando no estés cobrando el paro como tu propugnas en tu sistema de crear empresa, siempre y cuando se desempeñe una actividad que no llegue al SMI de ingresos. Eso sí, hay que solicitar la exención de cotización en autónomos.
Si estás cobrando el desempleo, el derecho a percibirlo se extingue en el momento que el beneficiario inicia actividad por cuenta propia, de manera independiente a los ingresos que reciba. Esto se le llama percibir prestaciones de forma indebida y ser un parásito más del sistema, de los que pagamos todos vía impuestos entre todos, tu y yo también los pagamos, por cierto.

Veamos con un ejemplo práctico eso que tú llamas ser un parásito más del sistema:

A y B se quedan en paro a la vez.

A vive con sus padres, con lo que la prestación por desempleo le basta para vivir holgadamente. Como tiene más de un año por delante, no busca trabajo activamente, e incluso rechaza sistemáticamente trabajos que le pillan lejos de casa, que no coinciden con sus expectativas profesionales, o que no están pagados al menos con el doble de lo que cobra por el paro. Mientras, se limita a descansar, salir los fines de semana y de vez en cuando a salir de vacaciones con su pareja, porque hay vuelos muy baratos si los coges entre semana. Después de un año, por fin encuentra y acepta un trabajo y deja de cobrar la prestación.

B vive solo y tiene que pagar un alquiler y sus gastos. Decide montar un negocio, y tiene algún dinero ahorrado para ello. Hace cuentas y descubre que sus ahorros apenas le bastarán para cubrir los gastos de poner en marcha su empresa y poco más. Tiene que contratar además a dos técnicos que realizarán tareas para las que él no está capacitado. Calcula que hasta que lleve funcionando un año no tendrá ingresos suficientes como para cubrir los costes de la empresa y además pagar su sueldo, por lo que no se da de alta como administrador y sigue cobrando el paro. Después de un año, la empresa funciona bien, se da de alta como administrador y deja de cobrar el paro.

¿Quién es el parásito, A o B? Según Remo, A ha actuado correctamente (legalmente). B es un pirata, a pesar de haberse pasado un año trabajando, haber arriesgado sus ahorros y haber creado tres puestos de trabajo.

Yo discrepo.

Cuando ocurre esto y hay una sociedad interpuesta, tal y como propugnas, hay un tercer perjudicado, que se llama Seguridad Social y te recomiendo que te leas el Código Penal, en los art 290 a 297, porque si ya vamos a dudar de la legalidad y ética del Código Penal, también nos podemos dedicar a vender cocaina o ser matones a sueldo por ejemplo, que también crea empleo vía camellos y asesinos y no hay que darse de alta en autónomos.

No dudo de la ética del Código Penal: sé que en algunos aspectos no es ético. Por ejemplo, admite como legal, por ejemplo, que un tipo de 50 años se acueste con una niña (o un niño) de 13. A ti te parecerá irreprochable, puesto que lo admite la Ley, pero a mí me parece una aberración, por muy legal que sea.

Y en cuanto a los artículos citados del Código Penal, me parece muy traído por los pelos considerar a la Seguridad Social como perjudicada en el sentido en el que estos artículos hablan de perjudicados. Estos artículos se refieren a administradores que “roban” a la empresa en su propio beneficio, o perjudican a alguno de los socios.

Por si te queda alguna duda, sobre la ilegalidad de colocar administradores interpuestos para obtener benefícios ilícitos perjudicando a un tercero, en este artículo también podrás evaluar el alcance de la administración fraudulenta y delitos societarios. Por cierto, el ejemplo de Manuel Chaves me parece cuanto menos desafortunado, puesto imagino que si alguien denuncia, antes o después un juez dirá lo que ha ocurrido.

Insisto: en este artículo lo que se dice es que también incurres en administración fraudulenta si lo haces a través de un tercero. Pero el delito es la administración fraudulenta, no nombrar administrador a un tercero.

Y el ejemplo de la hija de Chaves es relevante porque es un caso conocido de administradora de una sociedad que no es accionista de la misma. Si hubo trato de favor, efectivamente, ya lo dirá en su caso un juez. Pero el ejemplo demuestra que es perfectamente legal nombrar a un administrador que no sea el principal accionista, al contrario de lo que tú pretendes insinuar.

Para evitar estos extremos y los planteamientos que tu haces, si tu empresa no va bien, y a los tres meses tienes que cerrar, se modificó el reglamento del desempleo, para que el autónomo pueda volver a cobrar su prestación si tiene que volver al paro, punto que parece ser que tu también pasas por alto. Es más, cobrar el desemplo de manera indebida también es un delito, sólo que tiene la consideración de falta administrativa al no superar los 50.000 euros. (Jurisprudencia del Supremo sobre delito de estafa con subvenciones públicas).

Respecto a si lo que yo propongo es cobrar el desempleo de manera indebida, vamos a analizarlo.

Supongamos que C está en paro, tiene un dinero ahorrado, y un amigo le propone participar en un negocio que va a montar. C aporta 10.000 euros y a cambio recibe un 20% de las participaciones de la sociedad. No tiene ninguna otra actividad relacionada con la empresa, más que preguntarle de vez en cuando a su amigo qué tal va el negocio y asistir a la Junta anual. ¿Ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? No. ¿Ha cometido algún delito o falta? No.

Otro caso: D está en paro, aporta también 10.000 euros a una sociedad, recibe el mismo 20%, pero como tiene tiempo, experiencia y conocimientos, queda una vez a la semana a comer con su amigo para ver qué tal va la empresa y le da consejos y orientación. No recibe ninguna compensación económica por esta actividad. ¿Ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? No. ¿Ha cometido algún delito o falta? No.

Por fin: E aporta sus 10.000 euros, tiene el 20% de la sociedad, y además de orientar y aconsejar realiza otras actividades, como aprovechar su red de contactos profesionales para favorecer la actividad de la empresa, diseñar y programar la página web, desarrollar una aplicación informática, etc. Por estas actividades, no recibe compensación económica. ¿Ahora sí ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? ¿Ahora sí ha cometido el delito? ¿en qué momento, a partir de cuántas horas o en función de qué actividad se pasa de ser un honrado inversor con derecho a cobrar el paro a ser un parásito?

Tu propio razonamiento deja un halo de economía sumergida importante Borja, y dilo claro, planteas que se agote el desempleo mientras se está trabajando en la empresa. Ese es el único trasfondo de las entradas Si una persona tiene la necesidad de montar una SL para tirarse al campo empresarial, cuenta con los dos meses de trámites, aunque claro está, no explicas porqué tiene que tener la SL. En esos dos meses hay que tener tiempo suficiente para realizar todos los preparativos previos, sin necesidad de recurrir a administradores interpuestos.

No. No planteo que se agote el desempleo mientras se está trabajando. Lo que yo propongo es una situación precaria, que no es deseable (lo deseable sería tener dinero suficiente como para no pensar en ese dinero como un recurso necesario), pero que puede ser la única alternativa cuando no hay otras alternativas de financiación.

Ah, y planteé por qué tiene que tener una SL en otro post.

En fin, no creo que merezca la pena insistir en este tema. Nunca nos vamos a poner de acuerdo, porque como he dicho Remo es positivista, cree que una ley es ética por el hecho de serlo, y yo creo que hay leyes malas y que una persona puede verse incluso obligada a incumplirlas para actuar éticamente.

Pero aprovecho para recordaros que si vais a tomar una decisión que tenga implicaciones económicas, haríais bien en no fiaros de lo primero que leéis en Internet. Todos podemos equivocarnos, y yo no puedo hacerme responsable de las consecuencias de haber actuado en función de algo que habéis leído aquí.

No pretendo escribir el manual que haría un catedrático de Administración y Dirección de Empresas: ya hay mucha información “oficial”, en el mundo real y en la red. Yo escribo en el blog lo mismo que le diría a un amigo, procuro que tenga un punto desenfadado, utilizar un lenguaje accesible, etc., y espero que eso tenga valor para mis lectores.

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Arquitectos, albañiles y emprendedores

Comentan en pymes y autónomos mi post sobre el sueldo del emprendedor, y no están de acuerdo en dos puntos.

Por un lado argumentan que

Como vemos, sale mas barato, fiscalmente hablando hacer las cosas bien hechas. Y nos lleva a la segunda conclusión. Si yo realizo un trabajo efectivo fuera de la administración de la empresa, tengo que recibir una nómina por ello, tengo que reflejarla en contabilidad y tiene que ser tenida en cuenta en todos sus aspectos.

Para esto, se basan en que si no formalizas un contrato con una nómina, esos gastos no reflejados acabarán incrementando (cuando la empresa tenga beneficios) el impuesto de sociedades, con lo que al final no ahorraremos tanto.

Pero me temo que, aun usando sus propios datos, la cosa no es tan sencilla. Según el autor del post, si el emprendedor se pone un sueldo bruto de 1.500 euros (18.000 al año) eso supone un coste de 1.800 en IRPF por la nómina mas 2.500 euros de autónomos. Total, 4.300 euros. Si no lo hacemos, tenemos 18.000 euros de gastos, lo que a un 25% supone que pagamos 4.500 euros en impuesto de sociedades. Es decir, que ahorraremos en el mejor de los casos 200 euros: Eso en un futuro que puede no darse, en el que la empresa supere los 18.000 euros de beneficios.

Sinceramente, prefiero tener esos 4.300 euros el primer año, que los necesito más que el comer, que 200 euros en un futuro en el que mi empresa está dando más de 18.000 euros de beneficios.

Pero vamos con el otro punto que es más fuerte.

Yo proponía que si necesitas formalizar la empresa pero todavía no tienes asegurados unos ingresos (o unas reservas) que te permitan sobrevivir sin renunciar al paro, sea otra persona quien se dé de alta como administrador de la misma. Esto es lo que objetan:

Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.

Como veis, esto es mucho más fuerte que lo anterior. De entrada, discrepo en lo de igualar “ético” y “legal”.

Tenemos que una persona, que está cobrando un dinero del estado, está dispuesta a arriesgarse para salir de esa situación e incluso crear empleo para otros. El estado, por evitar un posible fraude (que al parecer se producía hace años cuando existía la posibilidad de capitalizar el paro), impide o dificulta esta posibilidad. Intentar aprovechar esos meses en que cobras del estado para crear riqueza y trabajo para todos, en lugar de quedarte en casa viendo a Arguiñano mientras esperas que te llegue un trabajo, no me parece que sea una falta de ética, sino todo lo contrario.

Pero entrando ya en lo del administrador, aunque estoy de acuerdo en que no es muy ortodoxo, tampoco creo que sea ilegal. Es perfectamente legal y frecuente que sea administrador de la empresa una persona distinta a los accionistas (véase la hija de Chaves, sin ir más lejos). ¿Por qué? Por conveniencia de gestión, por evitar papeleos a los accionistas, por muchos motivos. Con lo cual, perfectamente podemos ser accionistas de una sociedad y nombrar administrador a alguien ajeno al accionariado de la misma. Otra cosa es que probablemente necesitemos remunerarle por esta función (aunque esto no tiene por qué hacerse en forma de sueldo fijo).

Y respecto a seguir cobrando el paro mientras trabajamos para la empresa, todo depende de qué entendamos por “trabajo”. Evidentemente, no podemos tener una actividad remunerada “bajo cuerda” o en negro. Y acudir a un centro de trabajo de manera habitual o dar instrucciones a empleados sin tener ningún soporte legal para ello puede acarrearnos muchos problemas de todo tipo, desde que haya un accidente laboral para el que no estemos asegurados a que haya un conflicto serio con un empleado.

Pero muchas de las cosas que tienes que hacer en un principio no suponen contratar empleados, ni siquiera tener una oficina, como ya hemos hablado. Cosas como elaborar documentación, definir procedimientos, crear materiales de marketing, desarrollar productos o negociar con proveedores.

Más aún: si tienes acciones de la empresa, nada te impide asesorar o supervisar a la dirección de la misma (léase el administrador) sin cobrar por ello. Y tener una parte de acciones de una empresa no interrumpe tu derecho a la prestación por desempleo.

Con lo cual, me reafirmo en que lo que yo propongo ni es poco ético, ni es ilegal.

Lo que es seguro es que es poco ortodoxo. Que si se lo consultas a cualquier asesor fiscal/laboral se llevará las manos a la cabeza y saldrá corriendo como un vampiro ante una ristra de ajos. Pero es que a veces la ortodoxia solo te garantiza un fracaso ordenado.

En este otro post del mismo blog criticaban la contabilidad de Jaime Estévez. Yo, que no entiendo mucho de esto, estoy convencido de que muchas de las objeciones que le ponen a Jaime tienen una base sólida.

Pero a la vez, lo cierto es que Jaime ha sido capaz de crear una empresa con cuatro duros, en medio de la peor crisis que recordamos en muchos años, y conseguir llegar al final del primer año con dinero en el banco (y con su hipoteca pagada). Sinceramente, es para quitarse el sombrero.

Y si para llegar a este resultado ha tenido que ser “original” con sus ingresos o con otras cuestiones, bienvenida sea esa originalidad.

Hace 20 años fui algunos veranos a un campo de trabajo en el que rehabilitábamos alguna vivienda en un pueblo. (Eso significa que tengo habilidades y conocimientos como peón de obra que no sospecharíais). Viene al caso porque ahí participaban albañiles del pueblo, que no habían trabajado con un arquitecto en su vida, pero que habían construido o reformado prácticamente todos los edificios. Y también algunos estudiantes de arquitectura que tenían amplios conocimientos pero que no habían visto una hormigonera a menos de diez metros.

Era curioso ver el contraste entre las prácticas poco ortodoxas pero eficaces de unos y la teoría superior de los otros. Al final, los arquitectos agradecían el “baño de realidad”. Claro que yo no contrataría a uno de esos albañiles para edificar un rascacielos. Pero un albañil de pueblo con experiencia puede hacer una pequeña reforma más barata, más rápida y más práctica que un estudio de arquitectura.

Con las empresas pasa lo mismo. Si tienes unos cuantos cientos de miles de euros para invertir, te conviene desde el principio ser riguroso con los procedimientos contables y escrupuloso en el cumplimiento de la ley. Todo el andamiaje legal está pensado para evitarte problemas. El coste que puedas tener por hacerlo así está bien destinado a garantizar una base sólida para tu negocio, y si optas por la vía “chapucera” la empresa se derrumbará antes de que te des cuenta.

Pero ese mismo andamiaje legal se convierte en una maraña de trampas, impedimentos y barreras para un emprendedor que quiere crear algo con pocos euros y mucha ilusión. Sinceramente, a mí lo que me parece poco ético y un fraude es que mientras los políticos se llenan la boca hablando de “estímulos al emprendedor” en la práctica todo sean trabas para emprender, y el estado sea el primero en cobrar antes aún de que el emprendedor haya ganado nada.

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De abogados, fracaso y riesgo

A raíz de la polémica surgida en torno al artículo de Javier Maestre, Raúl escribió un post interesante, en el que apuntaba que desde el punto de vista de un abogado tiene sentido esa hiperprudencia que desaconsejaría usar Google Apps (y casi cualquier otra cosa).

Vivimos en una sociedad en la que tenemos sobreabundancia de leyes. Lo ideal sería que cualquier ciudadano pudiera conocerlas (y cumplirlas) sin necesidad de técnicos expertos. Pero lo cierto es que ni siquiera los abogados conocen todas las leyes, en el mejor de los casos conocen la normativa que afecta a su especialidad. Así que no hay seguridad total acerca de las consecuencias legales de cualquier movimiento.

Por esta complejidad, entre otras cosas, el abogado es conservador. Ante cualquier decisión que le consultes, considerará todos los problemas posibles y te recomendará la opción con menos riesgo. Ejemplo: ante un empleado problemático, al que crees justificado despedir, siempre te recomendará pagar la indemnización y no ir a juicio. Porque pagando ya no tienes más problemas, y perder en un juicio será mucho más costoso. Y si él te ha recomendado la opción arriesgada, él será el culpable si sale mal.

Así que en el caso de la LOPD, o de cualquier otra ley que tenga que ver con la tecnología, el abogado actuará igual: recomendando no la opción óptima en cuanto a riesgo/beneficio, sino la que minimice el riesgo aunque sea con un mayor coste.

Precisamente hoy Seth Godin habla de objetivos que nadie confiesa: “no fracasar”, “no parecer un idiota”, “no cometer errores”… son objetivos muy comunes, y son el tipo de objetivos que, como estamos hablando, tienen los abogados.

Godin propone ponerse objetivos de fracaso: hacer tres preguntas estúpidas a la semana, arrancar varios proyectos que van a fracasar, escribir un post en tu blog con el que todo el mundo esté en desacuerdo. Y explica: “Si no tienes objetivos de este tipo, ¿exactamente cómo vas a tener suerte y destacar?”

Si tienes que tratar con abogados, prueba a decirles: mira, a pesar de tus consejos, y agradeciéndote que me expliques el riesgo que corro, voy a hacer esto. Ahora lo que necesito es que me ayudes a hacerlo de manera que el riesgo sea menor y las consecuencias negativas se reduzcan.

Y si tienes cualquier proyecto, no seas como el niño que se queda en un rincón de la clase intentando pasar desapercibido y que no le pregunte el profesor. Procura ser el niño que levanta la mano y responde a las preguntas, aunque tu respuesta esté equivocada en ocasiones. El primero a lo mejor no suspende, pero el segundo es el que tiene la oportunidad de sacar un diez.

Creative Commons License photo credit: Arkangel

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El cuento de la lechera en la nube 2.0

Hoy Javier Maestre nos cuenta en El Mundo el cuento de la lechera 2.0. Básicamente viene a decir que no usemos Google Apps porque vendrán la APD y la CMT a ponernos multas millonarias.

En mi opinión, se equivoca.

Primero, porque ni la CMT ni la APD van a ir a por una PYME por tener cuentas de correo electrónico en Google. Decenas de miles de empresas ignoran absolutamente la LOPD en España, así que como para ponerse pejigueros por si el correo está en un servidor de Cuenca o de Ohio.

Pero también se equivoca en la aplicación de las leyes. Yo no soy abogado, así que perfectamente puedo ser yo el equivocado, pero el desconocimiento de una materia nunca ha impedido a un blogger (o a un periodista) opinar sobre ella.

Con respecto a la LOPD, dice Maestre:

Esta última le imputa la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 44.b y e de la LOPD y una grave tipificada en el art. 44.3.h), por las que se les podría imponer una sanción, más o menos, de hasta un millón ochocientos mil Euros.

Copio los artículos citados:

44.4.b: La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

¿Si alojamos nuestro correo electrónico en Arsys o Acens incumplimos el mismo artículo? ¿Si Telefónica mantiene nuestro correo electrónico, como hace con miles de empresas, se trata de una cesión de datos? ¿Todas las empresas que tengan el correo con Telefónica y que no comuniquen a la APD esta “cesión de datos”, están incumpliendo de manera “muy grave” la LOPD?

Dudo mucho que ningún inspector de la APD considerase poner una multa a una pyme que se ha acogido a una oferta del tipo “5 cuentas de correo con tu ADSL”. Y si no lo hace con telefónica, no veo por qué no lo va a hacer con Google.

44.4.e: La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿EEUU no proporciona el nivel de protección equiparable? ¿No lo hace Irlanda? No creo yo que el señor inspector de la APD se atreva a decir tanto.

44.3.h:Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

Intentar aplicar este artículo, en este caso, me parece absolutamente aventurado. Estoy casi totalmente seguro de que Google tiene mejores condiciones de seguridad que el 99,9% de las PYMEs españolas. Y lo que pide el reglamento, por cierto, para datos de nivel básico como los que se tratan en cualquier pyme, Google lo cumple.

Por otro lado, hay otra cuestión más interesante, que sí me gustaría que me aclarara un abogado. Según el artículo 2.2.a la LOPD será de aplicación

a. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c. Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Según esto, si llevamos el correo electrónico a Gooble y el tratamiento se realiza en Wisconsin, o en Singapur, la LOPD no sería de aplicación. Esto tiene su aquél, porque si es así querría decir que la pyme en cuestión estaría más protegida de multas llevando sus datos a Google que dejándolos en Acens o Telefónica.

En cuanto a la CMT, el artículo 53.t dice:

La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Para multarle por incumplir esto, el inspector de la CMT debe interpretar, como Javier Maestre, que la pyme, al proporcionar cuentas de correo electrónico a colaboradores o clientes está “prestando servicios de comunicaciones electrónicas”. Yo no creo que proporcionar una cuenta de correo electrónico a un colaborador o a un cliente te convierta en operador de telecomunicaciones, pero supongamos que sea así ¿qué diferencia habría entre hacerlo con Google Apps o con tu servidor Exchange de toda la vida? Si todas las empresas que dan correos electrónicos a colaboradores, proveedores o clientes son operadores de telecomunicaciones que “explotan los servicios sin cumplir los requisitos exigibles” lo serán independientemente del medio que usen para proporcionar estas cuentas.

El artículo de Javier Maestre llega a amenazar con que el incauto empresario que contrate Google Apps puede llegar a verse encerrado en Guantánamo, lo cual entra en el terreno del disparate. E insinúa que de tener problemas con Google las consecuencias serán terribles:

Y el caso es que si tienes algún problema con Google –continúa el abogado-, resulta que has contratado con una empresa de Irlanda, pero que el contrato se “regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales” y que si hay algún pleito con Google, habría que contratar unos abogados ingleses puesto que se dice que cualquier controversia se decidirá “por la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses”.

Pues qué quieren que les diga. Viendo como está la justicia en España, casi preferiría arriesgarme a tener que contratar abogados ingleses para enfrentarme a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses. Y al fin y al cabo si, según las cuentas “de la lechera” del principio del artículo, el empresario se ha ahorrado más de 8.000 euros al año, así que bien puede asumir ese riesgo más que dudoso a cambio de un beneficio cierto. Y más en los tiempos que corren.

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Sin contrato


Hablaba el martes con Agustín Cuenca, multiemprendedor y fundador entre otras cosas de ASPGems, y me contó algo curioso. En los proyectos de desarrollo a medida no firman contrato con el cliente. Simplemente, cobran un 50% al principio del proyecto y un 50% al final. Las especificaciones se definen en un PowerPoint, y sobre ellas van trabajando.

¿Que hay algún problema y no se ponen de acuerdo? Pues el cliente no paga el 50% final. Tanto el cliente como ellos han perdido algo, pero no todo.

En España recurrir a la justicia para defender un contrato es muy lento y costoso. Al final, los únicos que ganan con ello son los abogados. De manera que, salvo que se trate de mucho dinero, nadie lo hace. Así que ¿para qué te sirve tener un contrato firmado con el cliente, si cuando hay problemas va a ser papel mojado?

Yo el problema lo veo en convencer al cliente de que te pague un 50% por adelantado. Pero si tiene la suficiente confianza en ti como para eso, realmente el contrato es lo de menos.

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Sociedad limitada o autónomo


¿Qué forma jurídica es mejor? Este fin de semana una persona conocida, que tiene intención de abrir una consulta de psicología con dos colegas, me preguntaba por el tipo de empresa más adecuado. Su intención es que cada uno cobre según su actividad (por hora de consulta, curso, publicación, etc.) y contribuya con un porcentaje a los gastos comunes. El abogado del colegio de psicólogos les había recomendado que se hicieran autónomos, y que en todo caso constituyeran una comunidad de bienes.

Yo le recomendé constituir una sociedad limitada, por razones que creo que son aplicables a muchos casos similares:

1. Confianza y respetabilidad. Cualquier empresa tiene que interactuar con otros agentes económicos: bancos, administraciones, otras empresas… Tendrán que alquilar un local, comprar muebles, tal vez pedir financiación. Para todas estas cosas, una SL siempre da más confianza que un grupo de amigos, por mucho que todos sean autónomos o se hayan constituido en Comunidad de Bienes.

El problema con los autónomos asociados es que cualquier problema con uno de ellos puede causar un quebranto a la clínica. El que les va a alquilar el local, o el banco al que solicitan el préstamo, sabe que una SL seguirá existiendo aunque uno de los socios se retire, mientras que un grupo sin compromiso formal puede romperse de la noche a la mañana sin previo aviso.

2. Formalismo para entradas y salidas de socios. Cuando dos o más personas se reunen para crear una empresa, cada una tiene diferentes expectativas. Uno puede estar dispuesto a trabajar 24 horas al día y apostar todo su capital para sacar adelante la empresa, mientras que para otro puede ser simplemente una actividad entretenida. Uno puede tener interés en obtener beneficios lo antes posible, y otro preferirá reinvertir para consolidar la empresa.

Este tipo de diferencias acaba generando tensiones, y si no existe un marco formal que defina las entradas y salidas de socios, la empresa se romperá en el primer envite. Una SL permite acotar qué participación tiene cada uno de los socios, y define una vía para la salida (la venta de esta participación). Lógicamente, una SL no es una varita mágica que evite los problemas entre socios, pero al menos es un entorno más seguro que un simple acuerdo verbal entre autónomos.

3. Limitación de responsabilidad. Esto es muy importante. Aunque uno esté protegido por seguros de responsabilidad civil, si es un autónomo o una comunidad de bienes, cuando hay un problema que no esté cubierto por ningún seguro responde de él con su patrimonio. Con todo su patrimonio, incluyendo la casa en la que viven sus hijos. Si uno de los socios deja una deuda millonaria a nombre de la comunidad de bienes, todos los socios son responsables de la misma, y pueden verse obligados a vender su patrimonio para hacerle frente.

Una SL responde sólo con los recursos propios de la empresa, y protege el patrimonio de sus socios. Es muy improbable verse en una situación así, pero aunque sólo sea por precaución ya compensa crear la Sociedad.

4. Una SL es una inversión. Si la empresa funciona bien y va facturando, ganando dinero y creciendo cada año, su valor crece. Esos 3.000 euros que se han invertido en un principio pueden convertirse con el tiempo en 300.000, o en tres millones. Si al cabo del tiempo uno de los socios decide salir, puede vender su participación y obtener un dinero como compensación por todo el valor que ha contribuido a generar.

Un acuerdo informal entre autónomos o una comunidad de bienes, por el contrario, no tiene valor. Si un socio decide abandonar al cabo de unos años, no puede llevarse con él nada más que los conocimientos y experiencias adquiridos.

En mi opinión, estas son razones suficientes para optar por la Sociedad Limitada. Evidentemente, una SL tiene sus complicaciones: es más costosa de poner en marcha, hay compromisos ineludibles con Hacienda y la Seguridad Social, hay que llevar una contabilidad oficial, debemos pasar por el notario para hacer cualquier cambio… Pero precisamente estos formalismos están orientados a darle estabilidad y garantizar su viabilidad.

Si lo que buscamos es una solución para salir del paso, pensando en el corto plazo y que sea barata, podemos utilizar la comunidad de bienes, o el acuerdo informal entre autónomos. Pero si tenemos intención de crear algo que dure años y que pueda crecer y ser estable, entonces necesitamos crear una sociedad.

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Vender y cobrar


En los consejos para emprendedores que dan los americanos, pocas veces se insiste en la importancia de cobrar. No sé si será porque allí se da por hecho que si vendes (y entregas el producto o servicio) cobras.

Desgraciadamente, en España no es así. El primer cliente de Alanta fue una empresa del sector. Estábamos encantados: era un proyecto de 11.000 euros, que podía servir como modelo para otros clientes, interesante desde el punto de vista técnico… todo ventajas.

Acordamos que emitiríamos dos facturas, a 30 y 60 días de la finalización del trabajo. Cuando el cliente dio el OK a la instalación, emitimos la primera. Pero llegó el momento de emitir la segunda, y todavía no habían pagado. Empezó ahí una serie de llamadas, respondidas al principio con amabilidad y promesas de pagos inminentes que nunca se materializaban.

Por resumir, al cabo de un par de meses, la empresa se declaró en suspensión de pagos. Nunca conseguimos cobrar aquel primer proyecto. Para una empresa pequeñita, que estaba empezando, 11.000 euros era un montón de dinero, y no cobrarlos hizo mucho daño.

Sin llegar a estos extremos, conseguir cobrar es un problema real para muchas empresas. La ley 3/2004 no ha servido para mejorar la situación, al menos en el entorno que yo conozco.

Moraleja: no saques el champán de la nevera cuando firmes la venta. Espera a tener el dinero en el banco.

Cuando firmes un contrato, define de manera muy concreta los términos de pago, y procura que se establezcan penalizaciones por retrasos en el pago. O si quieres plantearlo de forma positiva, establece descuentos que sólo serán de aplicación se se paga en menos de 30 días.

Y, por supuesto, procura sincronizar lo mejor posible tus pagos a proveedores y tus cobros a clientes. Si estás empezando y no tienes mucho pulmón financiero, puedes morir por culpa de un proyecto exitoso en el que no seas capaz de cumplir con tus compromisos de pago.

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