Desencadenado

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Las ventajas de una Sociedad Limitada

Hace muchos, muchos años, escribí sobre si era más ventajoso para un grupo de profesionales que deciden trabajar juntos crear una Sociedad Limitada o simplemente darse de alta como autónomos cada uno de ellos, a raíz de una consulta concreta.

Ahora una de las socias quiere dejar parte de las obligaciones que le supone la empresa, y para ello va a vender la mayor parte de sus participaciones a las otras socias. Aunque todavía no está claro cómo van a valorar la sociedad (y por tanto su parte), lo que sí es seguro es que ganará unos cuantos miles de euros en la operación.

Si hubieran decidido constituir una comunidad de bienes, o actuar como autónomas pagando cada una una parte de los gastos, como les aconsejó el abogado del colegio de psicólogos, esta persona tendría que dejar la empresa a cambio de nada. Se llevaría conocimiento y experiencia, pero ni un céntimo.

Moraleja: si tienes socios, constituye una sociedad limitada y tal vez en unos años puedas llevarte el fruto de tu esfuerzo.

De abogados, fracaso y riesgo

A raíz de la polémica surgida en torno al artículo de Javier Maestre, Raúl escribió un post interesante, en el que apuntaba que desde el punto de vista de un abogado tiene sentido esa hiperprudencia que desaconsejaría usar Google Apps (y casi cualquier otra cosa).

Vivimos en una sociedad en la que tenemos sobreabundancia de leyes. Lo ideal sería que cualquier ciudadano pudiera conocerlas (y cumplirlas) sin necesidad de técnicos expertos. Pero lo cierto es que ni siquiera los abogados conocen todas las leyes, en el mejor de los casos conocen la normativa que afecta a su especialidad. Así que no hay seguridad total acerca de las consecuencias legales de cualquier movimiento.

Por esta complejidad, entre otras cosas, el abogado es conservador. Ante cualquier decisión que le consultes, considerará todos los problemas posibles y te recomendará la opción con menos riesgo. Ejemplo: ante un empleado problemático, al que crees justificado despedir, siempre te recomendará pagar la indemnización y no ir a juicio. Porque pagando ya no tienes más problemas, y perder en un juicio será mucho más costoso. Y si él te ha recomendado la opción arriesgada, él será el culpable si sale mal.

Así que en el caso de la LOPD, o de cualquier otra ley que tenga que ver con la tecnología, el abogado actuará igual: recomendando no la opción óptima en cuanto a riesgo/beneficio, sino la que minimice el riesgo aunque sea con un mayor coste.

Precisamente hoy Seth Godin habla de objetivos que nadie confiesa: “no fracasar”, “no parecer un idiota”, “no cometer errores”… son objetivos muy comunes, y son el tipo de objetivos que, como estamos hablando, tienen los abogados.

Godin propone ponerse objetivos de fracaso: hacer tres preguntas estúpidas a la semana, arrancar varios proyectos que van a fracasar, escribir un post en tu blog con el que todo el mundo esté en desacuerdo. Y explica: “Si no tienes objetivos de este tipo, ¿exactamente cómo vas a tener suerte y destacar?”

Si tienes que tratar con abogados, prueba a decirles: mira, a pesar de tus consejos, y agradeciéndote que me expliques el riesgo que corro, voy a hacer esto. Ahora lo que necesito es que me ayudes a hacerlo de manera que el riesgo sea menor y las consecuencias negativas se reduzcan.

Y si tienes cualquier proyecto, no seas como el niño que se queda en un rincón de la clase intentando pasar desapercibido y que no le pregunte el profesor. Procura ser el niño que levanta la mano y responde a las preguntas, aunque tu respuesta esté equivocada en ocasiones. El primero a lo mejor no suspende, pero el segundo es el que tiene la oportunidad de sacar un diez.

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El cuento de la lechera en la nube 2.0

Rainbow Guard

Hoy Javier Maestre nos cuenta en El Mundo el cuento de la lechera 2.0. Básicamente viene a decir que no usemos Google Apps porque vendrán la APD y la CMT a ponernos multas millonarias.

En mi opinión, se equivoca.

Primero, porque ni la CMT ni la APD van a ir a por una PYME por tener cuentas de correo electrónico en Google. Decenas de miles de empresas ignoran absolutamente la LOPD en España, así que como para ponerse pejigueros por si el correo está en un servidor de Cuenca o de Ohio.

Pero también se equivoca en la aplicación de las leyes. Yo no soy abogado, así que perfectamente puedo ser yo el equivocado, pero el desconocimiento de una materia nunca ha impedido a un blogger (o a un periodista) opinar sobre ella.

Con respecto a la LOPD, dice Maestre:

Esta última le imputa la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 44.b y e de la LOPD y una grave tipificada en el art. 44.3.h), por las que se les podría imponer una sanción, más o menos, de hasta un millón ochocientos mil Euros.

Copio los artículos citados:

44.4.b: La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

¿Si alojamos nuestro correo electrónico en Arsys o Acens incumplimos el mismo artículo? ¿Si Telefónica mantiene nuestro correo electrónico, como hace con miles de empresas, se trata de una cesión de datos? ¿Todas las empresas que tengan el correo con Telefónica y que no comuniquen a la APD esta “cesión de datos”, están incumpliendo de manera “muy grave” la LOPD?

Dudo mucho que ningún inspector de la APD considerase poner una multa a una pyme que se ha acogido a una oferta del tipo “5 cuentas de correo con tu ADSL”. Y si no lo hace con telefónica, no veo por qué no lo va a hacer con Google.

44.4.e: La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿EEUU no proporciona el nivel de protección equiparable? ¿No lo hace Irlanda? No creo yo que el señor inspector de la APD se atreva a decir tanto.

44.3.h:Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

Intentar aplicar este artículo, en este caso, me parece absolutamente aventurado. Estoy casi totalmente seguro de que Google tiene mejores condiciones de seguridad que el 99,9% de las PYMEs españolas. Y lo que pide el reglamento, por cierto, para datos de nivel básico como los que se tratan en cualquier pyme, Google lo cumple.

Por otro lado, hay otra cuestión más interesante, que sí me gustaría que me aclarara un abogado. Según el artículo 2.2.a la LOPD será de aplicación

a. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c. Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Según esto, si llevamos el correo electrónico a Gooble y el tratamiento se realiza en Wisconsin, o en Singapur, la LOPD no sería de aplicación. Esto tiene su aquél, porque si es así querría decir que la pyme en cuestión estaría más protegida de multas llevando sus datos a Google que dejándolos en Acens o Telefónica.

En cuanto a la CMT, el artículo 53.t dice:

La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Para multarle por incumplir esto, el inspector de la CMT debe interpretar, como Javier Maestre, que la pyme, al proporcionar cuentas de correo electrónico a colaboradores o clientes está “prestando servicios de comunicaciones electrónicas”. Yo no creo que proporcionar una cuenta de correo electrónico a un colaborador o a un cliente te convierta en operador de telecomunicaciones, pero supongamos que sea así ¿qué diferencia habría entre hacerlo con Google Apps o con tu servidor Exchange de toda la vida? Si todas las empresas que dan correos electrónicos a colaboradores, proveedores o clientes son operadores de telecomunicaciones que “explotan los servicios sin cumplir los requisitos exigibles” lo serán independientemente del medio que usen para proporcionar estas cuentas.

El artículo de Javier Maestre llega a amenazar con que el incauto empresario que contrate Google Apps puede llegar a verse encerrado en Guantánamo, lo cual entra en el terreno del disparate. E insinúa que de tener problemas con Google las consecuencias serán terribles:

Y el caso es que si tienes algún problema con Google –continúa el abogado-, resulta que has contratado con una empresa de Irlanda, pero que el contrato se “regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales” y que si hay algún pleito con Google, habría que contratar unos abogados ingleses puesto que se dice que cualquier controversia se decidirá “por la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses”.

Pues qué quieren que les diga. Viendo como está la justicia en España, casi preferiría arriesgarme a tener que contratar abogados ingleses para enfrentarme a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses. Y al fin y al cabo si, según las cuentas “de la lechera” del principio del artículo, el empresario se ha ahorrado más de 8.000 euros al año, así que bien puede asumir ese riesgo más que dudoso a cambio de un beneficio cierto. Y más en los tiempos que corren.

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Sin contrato


Hablaba el martes con Agustín Cuenca, multiemprendedor y fundador entre otras cosas de ASPGems, y me contó algo curioso. En los proyectos de desarrollo a medida no firman contrato con el cliente. Simplemente, cobran un 50% al principio del proyecto y un 50% al final. Las especificaciones se definen en un PowerPoint, y sobre ellas van trabajando.

¿Que hay algún problema y no se ponen de acuerdo? Pues el cliente no paga el 50% final. Tanto el cliente como ellos han perdido algo, pero no todo.

En España recurrir a la justicia para defender un contrato es muy lento y costoso. Al final, los únicos que ganan con ello son los abogados. De manera que, salvo que se trate de mucho dinero, nadie lo hace. Así que ¿para qué te sirve tener un contrato firmado con el cliente, si cuando hay problemas va a ser papel mojado?

Yo el problema lo veo en convencer al cliente de que te pague un 50% por adelantado. Pero si tiene la suficiente confianza en ti como para eso, realmente el contrato es lo de menos.

Sociedad limitada o autónomo


¿Qué forma jurídica es mejor? Este fin de semana una persona conocida, que tiene intención de abrir una consulta de psicología con dos colegas, me preguntaba por el tipo de empresa más adecuado. Su intención es que cada uno cobre según su actividad (por hora de consulta, curso, publicación, etc.) y contribuya con un porcentaje a los gastos comunes. El abogado del colegio de psicólogos les había recomendado que se hicieran autónomos, y que en todo caso constituyeran una comunidad de bienes.

Yo le recomendé constituir una sociedad limitada, por razones que creo que son aplicables a muchos casos similares:

1. Confianza y respetabilidad. Cualquier empresa tiene que interactuar con otros agentes económicos: bancos, administraciones, otras empresas… Tendrán que alquilar un local, comprar muebles, tal vez pedir financiación. Para todas estas cosas, una SL siempre da más confianza que un grupo de amigos, por mucho que todos sean autónomos o se hayan constituido en Comunidad de Bienes.

El problema con los autónomos asociados es que cualquier problema con uno de ellos puede causar un quebranto a la clínica. El que les va a alquilar el local, o el banco al que solicitan el préstamo, sabe que una SL seguirá existiendo aunque uno de los socios se retire, mientras que un grupo sin compromiso formal puede romperse de la noche a la mañana sin previo aviso.

2. Formalismo para entradas y salidas de socios. Cuando dos o más personas se reunen para crear una empresa, cada una tiene diferentes expectativas. Uno puede estar dispuesto a trabajar 24 horas al día y apostar todo su capital para sacar adelante la empresa, mientras que para otro puede ser simplemente una actividad entretenida. Uno puede tener interés en obtener beneficios lo antes posible, y otro preferirá reinvertir para consolidar la empresa.

Este tipo de diferencias acaba generando tensiones, y si no existe un marco formal que defina las entradas y salidas de socios, la empresa se romperá en el primer envite. Una SL permite acotar qué participación tiene cada uno de los socios, y define una vía para la salida (la venta de esta participación). Lógicamente, una SL no es una varita mágica que evite los problemas entre socios, pero al menos es un entorno más seguro que un simple acuerdo verbal entre autónomos.

3. Limitación de responsabilidad. Esto es muy importante. Aunque uno esté protegido por seguros de responsabilidad civil, si es un autónomo o una comunidad de bienes, cuando hay un problema que no esté cubierto por ningún seguro responde de él con su patrimonio. Con todo su patrimonio, incluyendo la casa en la que viven sus hijos. Si uno de los socios deja una deuda millonaria a nombre de la comunidad de bienes, todos los socios son responsables de la misma, y pueden verse obligados a vender su patrimonio para hacerle frente.

Una SL responde sólo con los recursos propios de la empresa, y protege el patrimonio de sus socios. Es muy improbable verse en una situación así, pero aunque sólo sea por precaución ya compensa crear la Sociedad.

4. Una SL es una inversión. Si la empresa funciona bien y va facturando, ganando dinero y creciendo cada año, su valor crece. Esos 3.000 euros que se han invertido en un principio pueden convertirse con el tiempo en 300.000, o en tres millones. Si al cabo del tiempo uno de los socios decide salir, puede vender su participación y obtener un dinero como compensación por todo el valor que ha contribuido a generar.

Un acuerdo informal entre autónomos o una comunidad de bienes, por el contrario, no tiene valor. Si un socio decide abandonar al cabo de unos años, no puede llevarse con él nada más que los conocimientos y experiencias adquiridos.

En mi opinión, estas son razones suficientes para optar por la Sociedad Limitada. Evidentemente, una SL tiene sus complicaciones: es más costosa de poner en marcha, hay compromisos ineludibles con Hacienda y la Seguridad Social, hay que llevar una contabilidad oficial, debemos pasar por el notario para hacer cualquier cambio… Pero precisamente estos formalismos están orientados a darle estabilidad y garantizar su viabilidad.

Si lo que buscamos es una solución para salir del paso, pensando en el corto plazo y que sea barata, podemos utilizar la comunidad de bienes, o el acuerdo informal entre autónomos. Pero si tenemos intención de crear algo que dure años y que pueda crecer y ser estable, entonces necesitamos crear una sociedad.