Desencadenado

Como crear tu empresa: información para emprendedores, real como la vida misma.

¿Qué implica abrir una empresa en Londres?

Vamos a intentar aclarar algunas dudas que han surgido a raíz de mi post de ayer explicando cómo crear una empresa en Inglaterra.

Una advertencia importante antes de empezar. No te fíes de lo primero que leas en Internet. No soy tu asesor, de hecho no soy asesor de nadie. No me hago responsable de ningún resultado, bueno o malo, si actúas en función de algo que hayas leído aquí. Yo cuento mi experiencia y doy mi opinión. Y lo hago gratis. A partir de ahí, lo que cuenta es tu sentido común. Estás avisado.

Dejo para mejor ocasión comentar la diferencia de trato al emprendedor en UK y en España. Si estás interesado en promover alguna iniciativa en este sentido, dame un toque por email o por twitter, que algo estoy pensando.

De momento se trata de ver las posibilidades reales aquí y ahora. Así que vamos a ver las dudas y objeciones.

Unas aclaraciones previas:

  • Tu empresa y tú no sois lo mismo, aunque seas el único propietario. Si tu empresa es inglesa, paga impuestos según las leyes inglesas, y tú como español residente en España pagas impuestos según las leyes españolas, también de los ingresos que recibas como propietario de una empresa inglesa. Insisto: es perfectamente posible que tu empresa sea inglesa, con sede en UK, y tú seas español residente en España. No hay nada ilegal ni extraño en esto.
  • Un vuelo a Londres de ida y vuelta en el día desde Madrid cuesta entre 30 y 60 euros según el día de la semana elegido y lo previsor que seas. El vuelo son dos horas. Con los doscientos y pico euros de autónomos te da para unos cuantos viajes al mes, y además puedes volver con té y galletas de Harrods para la familia.
  • El coste de una oficina virtual en Londres es de unos 50-100€ al mes. Con esto tienes una sede perfectamente legal y legítima, una oficina desde la que operas, incluso una sala de reuniones o una mesa desde la que trabajar y tomar decisiones sobre la estrategia de la empresa y dirigirla.
  • El tipo de empresa que yo quiero crear y para el que creo que es adecuada esta solución tiene ciertos condicionantes: yo no voy a tener empleados, voy a trabajar todo lo posible desde Internet, trabajo con proveedores de todo el mundo y quiero tener clientes en todo el mundo.

Si vendes en España debes cumplir las leyes españolas y pagar los impuestos españoles

Falso. ¿O es que nadie ha comprado un iPod a Apple desde su web? De ser así sabría que la empresa que te lo vende es una subsidiaria de Apple radicada en Irlanda. Otro caso más cercano ¿no os suena eso de que Zara había creado una empresa radicada en Irlanda para sus ventas en Internet?

Por supuesto que una empresa británica puede vender en España, y eso no implica abrir una sucursal en absoluto. Para los despistados, hay una cosa que se llama Unión Europea, y que entre sus pocas cosas buenas permite hacer estas operaciones. Y si la empresa opera desde un servidor de Internet radicado fuera del territorio español no tiene que cumplir la LSSI ni la LOPD, sino en todo caso sus equivalentes británicas. El gobierno español es poderoso, pero no tanto como para imponer sus leyes más allá de nuestras fronteras.

Si vendes solo en España debes cumplir las leyes españolas aunque la empresa sea inglesa

Si tu plan es vender solo en España lo mejor que puedes hacer es cerrar la empresa ya antes de que te hagas daño. Levanta la cabeza, mira a tu alrededor y ya con más tiempo hazte el favor de plantearte un negocio en el que puedas vender fuera de aquí. Por si no te has enterado: España es un desastre. Ahí fuera hay gente que tiene dinero, que valora el talento, que está dispuesta a pagar por él, que además paga cuando recibe un servicio y no a 90 días… ¿de verdad quieres empeñarte en vender solo en España?

Si aún así insistes en que en tu caso tiene sentido dedicarte solo al mercado español, en ese caso efectivamente olvídate de empresas londinenses. Es más que probable que tus problemas superen a las ventajas.

Si diriges la empresa desde España debe cumplir las leyes españolas aunque resida en Londres

Fijaos que aquí el matiz no es “operar” sino “dirigir”. Vamos a ver… ¿has conducido alguna vez por una autopista a más de 120 km/h? Si no lo has hecho nunca, no te metas en esto. Vas a vivir aterrado ante la posibilidad de que llamen a tu puerta a las 5 de la mañana y no sea el lechero sino el inspector de hacienda.

Si no te importa asumir un poco de riesgo, pues basta con tener en cuenta lo que he escrito antes. Uno o dos vuelos a Londres al mes, y con eso yo dormiría tranquilo. Tu empresa tiene una sede en Londres y está dirigida desde allí. Si tiene clientes en todo el mundo, y proveedores en todo el mundo, dudo mucho que el hecho de que tú como su director seas residente en España pueda ser suficiente como para considerar a la empresa española.

Por supuesto, siempre te queda la alternativa de nombrar a un Director británico (que esta posibilidad existe y es absolutamente legal), con lo que tu relación de “dirección” con la empresa deja de existir en la práctica. Hay un Director inglés, nombrado oficialmente, y ni la AEAT ni ninguna institución española tienen nada que decir. Tiene un coste, obviamente, pero sigue siendo mucho más barato y menos engorroso que darte de alta como autónomo en España.

¿Tengo que darme de alta en el registro de IVA británico?

Insisto porque parece que no quedó claro en el post anterior: NO. No tienes que darte de alta hasta que no factures o preveas que vas a facturar a corto plazo más de 68.000 libras. Eso significa que no tienes NIF, que operas con el nombre de tu empresa y un número de registro, y que no tienes que cobrar el IVA a una empresa española, ni italiana, ni ecuatoriana. Tu factura sin IVA a una empresa española es perfectamente legal. Ojo, esto no significa que no pagues IVA, que por supuesto que tienes que hacerlo si compras un producto o servicio que esté gravado con este impuesto.

Si quieres, puedes darte de alta voluntariamente, cobrar el IVA y declararlo. Esto te puede interesar por dos razones: porque tener un NIF te permite aparentar que eres más grande de lo que eres en realidad, o porque tienes costes con IVA asociado que quieres compensar.

¿Pero puede mi empresa hacer un trabajo presencial, por ejemplo de consultoría, a una empresa española?

Claro que puede. Yo he contratado a un técnico alemán para hacer un desarrollo, vino por aquí unos días, hizo una web para una empresa española y facturó sin problemas con su NIF alemán. Cualquier empresa europea puede hacer negocios en cualquier país de la unión sin ninguna traba. Y no por eso pasa a ser una empresa española, ni tiene que abrir sucursal, ni nada.

Como mucho podría tener problemas si toda su facturación estuviera en España. Pero recuerda que tu empresa declara a la hacienda británica, no a la española, y a la hacienda británica probablemente le importe poco que todos tus clientes sean extranjeros.

Una observación: si el que hace el trabajo eres tú, probablemente te interesa tener una relación de algún tipo con tu empresa inglesa que te permita presentarte delante del cliente y decir “hola, soy Pepe y vengo de la empresa Enterprise Ltd para hacerle un trabajo”. Esa relación puede ser simplemente un contrato por el que tú prestas un servicio a Enterprise Ltd, que luego se lo factura al cliente español. Pero esa relación y el dinero que consigas de ella puedes tener que declararlo a Hacienda y la Seguridad Social (en España). Pero vuelvo a lo que ponía al principio: una cosa eres tú y otra la empresa. Si tú haces un trabajo en España tendrás que pagar los impuestos que te correspondan en España. Si es una empresa inglesa la que hace un trabajo en España, sin embargo, paga los impuestos que le correspondan en el Reino Unido.

¿Puedo abrir una cuenta en un banco británico?

Yo no lo he hecho porque todavía no estoy en fase de necesitarlo. Mi idea al crear la empresa es de momento tener un primer soporte para hacer algunas cosillas que necesito antes de empezar a facturar. Por si le sirve a alguien, este es mi plan (insisto, el mío, no quiere decir que lo recomiende a nadie):

  • En una primera fase trabajar con Paypal. Crear una cuenta de PayPal a nombre de la empresa, y pasar el dinero de ahí a mi cuenta de PayPal. Se pierde una parte en comisiones, pero no vas a tener ningún problema mientras las cantidades sean de centenares de euros. PayPal te permite cobrar fácilmente vía web, y es gratis darte de alta en el servicio.
  • Si los números empiezan a tener 4 cifras, abriré una cuenta bancaria en UK a nombre de la empresa. PayPal va a declarar los ingresos a la hacienda británica, que se puede preguntar qué pasa con ese dinero, que no aparece en Inglaterra. Para abrir la cuenta basta con que la empresa tenga una oficina en UK, (sirve el servicio virtual del que hablaba antes), aunque por lo que tengo entendido tendré que hacer alguna gestión presencial. Mientras no necesite el dinero, estará bien ahí.

    Si veo que me conviene empezar a recibir cantidades significativas, una posibilidad es darme de alta en autónomos aquí, y facturar a mi empresa británica. ¿Y para este viaje hacían falta alforjas? te preguntarás. Pues sí, porque hay una diferencia radical en darte de alta (y empezar a pagar) cuando no cobras un céntimo y cuando estás cobrando miles de euros al mes. Otra posibilidad es retirar beneficios de la empresa inglesa, que tributan como rentas de capital y no de trabajo.

  • Si el negocio prospera realmente, lo que tendré que hacer es buscar a un buen asesor fiscal que conozca tanto la ley británica como la española para hacer lo que sea más conveniente. Ignoro absolutamente qué será. Pero lo que sí sé es que el problema que se produce por ganar mucho dinero siempre tiene mejor solución que el problema que se produce por no ganar lo suficiente.

¿Puede una empresa británica abrir una cuenta en España?

Sí, puede. Otra cosa es que encuentres un banco que quiera abrirla, porque no tienen obligación de hacerlo y lo normal es que tengas que demostrarles que tu empresa inglesa es fiable. Lo que puede suponer que tengas que darte de alta voluntariamente en el registro de IVA, por ejemplo.

Espero que todo esto que planteo resuelva las dudas de la mayoría. De todas maneras, insisto en que mi objetivo no es tanto dar una receta que sirva en todos los casos, sino animaros a buscar alternativas. Habrá a quien le venga mejor crear la empresa en Irlanda, quien prefiera probar suerte con las economías emergentes del este y tal vez a otros les venga bien hacerlo en Estados Unidos. Buscad en Google “company formation” + Delaware e informaros un poco, que también da envidia. Y quien sabe, tal vez te ocurra como a Diego Mariño, que creó una empresa en Delaware un poco por la pijada de tener una empresa americana y luego se encontró con que tener esa empresa americana le facilitó la compleja venta de Abiquo a unos inversores norteamericanos.

Crear una empresa en 3 horas por 71 euros

Cuando planteo por aquí que cualquiera puede crear un negocio en Internet y ofrecer sus servicios o algún producto siempre surge como excusa “es que hay que darse de alta como autónomo”. Y como estoy trabajando/estoy en paro ahora no puedo hacerlo. Y crear una empresa es peor porque hay que poner 3.000€ y estoy yo para poner 3.000€. Y es todo un lío y tienes que contratar a un asesor, así que son más gastos y más motivos para no intentar nada porque con la que está cayendo mejor me quedo en casa esperando a que me llegue un trabajo. Fijo. Y que me paguen lo que me merezco. Y a ser posible que esté cerquita de casa.

Al final estos comentarios, y alguna conversación con alguno de los participantes en la iniciativa Cink Emprende, me han hecho adelantar algo que ya tenía previsto hacer de cara a mi proyecto de generar mi propio empleo en este año: crear una empresa allende nuestras fronteras.

Es una idea a la que venía dándole vueltas desde hace tiempo, entre otras cosas por las “facilidades” que tienen en España los emprendedores.

Constituir una empresa en España

Supongamos que se te ocurre un negocio basado en Internet, algo simple, en el que los usuarios se dan de alta (y pagan) para recibir un curso online. Esto significa:

- Que la LSSI te obliga a publicar en la web tu dirección (o la de tu empresa). Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.

- Que tienes que dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD. Si le caes mal a alguien y te denuncia, prepárate a pasarlo mal durante un tiempo.

- Que tienes que perder el tiempo (y unos 20€ si no recuerdo mal) para preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido.

- Que tienes que depositar (aunque luego puedas recuperar) 3.000€ para crear la empresa. Puedes incluir aquí un ordenador o cualquier otro bien que aportes a la empresa, pero tendrás que explicárselo al notario.

- Que tienes que pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).

- Que tienes que pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.

- Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).

- Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.

- Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.

A partir del momento en que tienes constituida la sociedad, estás obligado a:

- Pagar cada mes tu cuota de autónomo. Creo que el mínimo debe andar ahora en el entorno de 200€.

- Declarar cada trimestre si has retenido algo en concepto de IRPF a tus empleados (hay que comunicarlo cada trimestre aunque no los tengas) o a algún profesional que haya realizado algún trabajo para tu empresa. Por supuesto, si has hecho estas retenciones es el momento de pagar el dinero retenido.

- Declarar cada trimestre cuánto has facturado y cuánto has pagado de IVA, y si la diferencia es positiva abonarla. Observa que digo “facturado” y no “cobrado”, porque si has facturado te toca pagar aunque la factura no la hayas cobrado. Esto supone guardar copia física de cada factura y hacer las cuentas cada trimestre.

- Declarar anualmente una lista de empresas a las que has vendido o cobrado más de 3000€ el año anterior. No hay que pagar nada, pero es otro rato que Hacienda te obliga a trabajar para ella como recaudador de impuestos “by the face”.

- Declarar anualmente las retenciones que has hecho de IRPF (lo mismo que el punto anterior).

- Declarar anualmente los beneficios obtenidos y pagar el impuesto de sociedades si el resultado ha sido positivo (aunque lo que hayas ganado en todo el año hayan sido 100€ de AdSense).

Seguro que se me olvida algo, pero os hacéis una idea. Además del tiempo dedicado, hay que empezar poniendo dinero y seguir pagando todos los meses, ganes o pierdas, ingreses o no ingreses. Según Invest in Spain, web oficial de nuestro gobierno, crear una empresa en España viene a costar 550€ (sumando costes de gestoría) y se tarda entre una semana y un mes.

A partir de aquí, cada mes, entre pagos de autónomos, la gestoría (porque más vale asegurarte de que cumples con Hacienda y no te ponen una multa) y la oficina virtual por el tema de la LSSI estás pagando como mínimo 300-400€. Todos los meses. Aunque no factures ni un céntimo. Y no contamos el coste de oportunidad de dedicar unas horas todos los meses a trabajar de recaudador de impuestos “voluntario”.

¿Y si creo la empresa fuera?

Ahora bien, resulta que vivimos en un mundo globalizado, y que la Unión Europea, a pesar de sus mucho defectos, permite a las empresas de los países miembros trabajar sin problemas en toda la unión. Así que miré las condiciones para crear un negocio en Irlanda y Reino Unido (por el idioma, más que nada) y el resultado es Agile Ventures Ltd. Efectivamente, desde hace unos días soy el flamante propietario de una empresa con sede en Londres.

Os cuento el proceso, para comparar con lo de aquí:

- Elijo una empresa que gestione el alta. Opto por Companies Made Simple, tras leer una recomendación en Swombat y comparar un poco precios con otras ofertas.

- Analizo sus planes y opto por el “Silver” porque incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC (la Hacienda de allí). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a nuestra SL.

- Elijo un nombre y la web comprueba al instante si está disponible. Me piden los datos de mi tarjeta de crédito para pagar el coste. Con el IVA y un pequeño extra el coste total de crear la empresa es 58,99 libras. Al cambio, 71,22 euros. Hay que decir que esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de 40 libras (que también pienso usar). Podría tener 50 libras más si abriera una cuenta en Barclays, pero para eso hay que ser residente en UK, así que esto no lo puedo aprovechar.

- Una vez pagado, tengo que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre mi empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto. Respecto al capital social: declaras lo que quieres y lo repartes como quieres. Puedes crear tu empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.

- Después de completar el proceso cierro el navegador… y al cabo de dos o tres horas me llega un correo electrónico diciendo que el alta de mi empresa está completa. Her Majesty Revenue & Customs ha tenido a bien aprobar mi solicitud, así que ya puedo operar legalmente.

Ventajas de una sociedad británica

De entrada, el proceso de creación es “un poquito” diferente en tiempo y coste ¿verdad? Pero es que las diferencias no terminan ahí.

- No tengo que poner mi dirección en la web si no quiero.

- No tengo que registrar ningún fichero en ninguna Agencia de Protección de Datos. Basta con establecer en la web una política de tratamiento de datos que cumpla con los requisitos, que son los que aplicaría de todas maneras cualquier persona sensata.

- No tengo que pedir un número de IVA (el equivalente al NIF). De hecho, no tengo que cobrar (ni por tanto declarar) IVA hasta que mis ingresos superen las 68.000 libras anuales. Puedo hacerlo voluntariamente si quiero, por ejemplo para dar la sensación de que mi empresa es más grande, o porque me interesa desgravarme el IVA que pago. Pero es asunto mío decidir esto. Ah, y si llego a facturar esas 68.000 libras y tengo que cobrar y declarar IVA, hay distintas fórmulas para hacerlo, puedo por ejemplo optar por pagar directamente un 10% de mis ingresos y olvidarme de perder el tiempo guardando facturas y haciendo cálculos.

- No tengo que hacer declaraciones trimestrales de IRPF si no tengo empleados.

- No tengo que darme de alta como autónomo, y mucho menos pagar nada.

- No hay que pasar por ningún notario. Puedo asignar nuevas acciones a un nuevo socio directamente en la Web de Companies Made Simple, por ejemplo, sin coste alguno. Y puedo incluso cambiar el nombre de la empresa, también online, por 40 libras.

- Solo volveré a hablar con mis amigos del HMR&C al final del primer ejercicio contable, de hecho 9 meses después del primer ejercicio contable, que es cuando hay que pagar impuestos si he obtenido beneficios. Es decir, hasta 21 meses después de poner en marcha una empresa no hay que pagar ningún impuesto.

- La contabilidad es más sencilla, y hay aplicaciones online que te permiten llevar las cuentas y presentar los impuestos sin necesidad de ser contable. Al menos mientras ganes una miseria y no te convenga usar los servicios de alguien experto que te ayude a pagar menos. En UK como en todas partes quien puede pagar a un buen asesor paga menos impuestos.

Con estas ventajas y estos costes, puedo hacer negocios sin problema en España. Es más, al principio puedo facturar sin tener que cargar el IVA, lo que supone un 18% de rebaja. Y si tengo un cliente “pijo”, puedo decirle que somos la sucursal en España de Agile Ventures Ltd., prestigiosa firma londinense.

Lo he dicho alguna vez: la globalización funciona en los dos sentidos. Aquí podemos estar meses debatiendo sobre la reforma laboral y anunciando mil y un planes de apoyo a emprendedores, que mientras las condiciones para que un tipo con una idea pueda ponerla en marcha sean tan radicalmente diferentes,
no va a cambiar nada.

ACTUALIZACIÓN: Si tienes dudas, tal vez estén resueltas en esta otra entrada.

El impuesto sobre la venta de esclavos y el IVA


Anoche estaba leyendo los Anales de Tácito y me encontré esto:

Se suprimió el impuesto de la vigésima quinta parte sobre la venta de esclavos, algo que era más apariencia que realidad, pues al obligarse a pagar al vendedor, a los compradores se les incrementaba el precio en otro tanto.

Esto sucedía siendo emperador Nerón, tipo cruel y sanguinario como pocos, pero al parecer con más sentido común que nuestros políticos. Y es que si hace 2.000 años el efecto de incrementar un impuesto a la empresa era aumentar el precio del bien final al consumidor, ahora pasa lo mismo.

Para los políticos las empresas tienen forma de vacas lecheras con unas enormes ubres a las que siempre se les puede sacar un poco más de leche. Pero lo cierto es que en mercados maduros los márgenes están muy ajustados. Si el mercado lo aguanta, como pasaba con el mercado de esclavos en Roma, el sobrecoste se traslada al cliente. Si no, como sucede ahora que hay crisis y los clientes no asumen el incremento de precio, solo queda cerrar la empresa o funcionar en negro.

Nuestros políticos, más dañinos e infinitamente más incultos que Nerón (que al fin y al cabo tuvo por maestro a Séneca), están planteando otra subida del IVA, después del éxito de la anterior. ¿Alguien está dispuesto a apostar por el resultado?

El zarpazo del tigre moribundo


La ley Sinde será molesta, pero no desastrosa. Tal vez cierren algunas webs, las de los más torpes. Tal vez durante un tiempo sea algo más difícil encontrar contenidos, como pasó cuando cerraron Napster. Pero pronto webmasters y usuarios encontrarán la manera de saltarse las vallas que están intentando ponerle al campo. De entrada, Remo nos explica cómo puede un webmaster dejar de estar bajo la jurisdicción española, aunque con un cierto sobrecoste (asumible para quien haya conseguido hacer de su web un negocio).

Pero la ley Sinde, con ser mala, es solo una más de las chinitas que sufren los que intentan emprender un negocio en Internet en España. La LOPD obliga a registrar un fichero de usuarios y a dedicar recursos a satisfacer las demandas de acceso y rectificación de los usuarios (en el Reino Unido, por ejemplo, puedes cobrar los gastos de gestión que supone atender estas peticiones). La LSSI obliga a publicar nombre y apellidos, NIF y domicilio del responsable de la página, aunque se trate de un proyecto personal que se ha creado como hobby y apenas da dinero para pagar el alojamiento. Cosa que incumple la inmensa mayoría sin consecuencias, pero que en cualquier momento puede venirle bien a alguien si el webmaster toca las narices a quien no debe.

Si ganamos dinero, aunque sean unos eurillos con AdSense, hay que retratarse en la Agencia Tributaria, y si esos eurillos se cuentan por cientos al mes, tendremos que darnos de alta como autónomos y pagar doblemente a la Seguridad Social, aunque la empresa que nos paga el sueldo esté entregándole ya un tercio de nuestro sueldo bruto y no vayamos a recibir ninguna prestación adicional. Y más vale que a los impuestos sumemos el coste de un asesor fiscal, porque si metes la pata al hacer tus declaraciones Hacienda no perdona.

Afortunadamente, estos son los últimos zarpazos de un tigre moribundo. La globalización no solo consiste en que a las fábricas les salen pies y se van a Asia.

Cualquiera puede, desde su ordenador, crear una empresa en Estados Unidos o en el Reino Unido por menos de 500€ (según y cómo lo hagas, por bastante menos). Una empresa del Reino Unido, por esas cosas de la Unión Europea, puede operar en España sin ningún requerimiento adicional. Los requisitos para trabajar en Internet de una empresa inglesa son mucho más laxos (su LOPD no te obliga a un registro y como he dicho puedes cobrar las gestiones que te pidan los usuarios), no tienes que pagar impuestos hasta facturar cifras significativas (más de 75.000€, si no recuerdo mal) y puedes hacer una declaración de IVA simplificada que no te obliga a guardar facturas y facturitas y a contabilizarlas cada trimestre. Una empresa fundada en Delaware no paga impuestos (los pagan los accionistas, como por cualquier otro ingreso) y el coste de cumplir con las leyes locales puede ser de menos de 100€ al año, no los más de 100€ al mes que cuesta un asesor aquí. Por supuesto, en un caso y en otro, nada de declaraciones trimestrales, pago a notarios cada vez que quieres cambiar cualquier cosa y otras molestias similares que te hacen perder el tiempo (y a veces el sueño) en lugar de dedicarte a hacer crecer tu negocio.

Mientras nuestro gobierno se empeña en imponer sus criterios de paridad y otorgar “derechos” laborales (como las bajas por paternidad) que pagan los empresarios, mientras nuestros jueces sentencian que un empleado que insulta o agrede a su superior no merece ser despedido, mientras patronal y sindicatos discuten si las indemnizaciones por despido son altas o bajas, puedes contratar tu servicio de atención al cliente en Argentina, a tus desarrolladores en Rumanía, a tu diseñador gráfico en Australia y fabricar tus productos en China. Por supuesto, pagando a todos por lo que trabajan y sólo por lo que trabajan. Gente que habla inglés, o español, y cuyo nivel de profesionalidad no tiene nada que envidiar al de aquí (más bien al revés). Con lo cual cualquiera con dos dedos de frente contratará en España solo al personal estrictamente imprescindible, que probablemente será uno o ninguno.

Antes, cuando no existía Internet, los vuelos estaban solo al alcance de los ricos y el mundo era mucho más grande, podías elegir entre olvidar tus proyectos o pasar por el aro. Ahora tienes alternativa, puedes seguir viviendo en un pueblo de Teruel y vender en todo el mundo facturando millones de euros. Ahora tu empresa no está atada físicamente al lugar en el que vives. Puedes tener socios, y clientes, en cualquier parte del mundo. Los politiquillos cortos de vista que se empeñan en poner puertas al campo, lo único que van a conseguir es hacerte mirar más allá, animarte a buscar soluciones y seguir adelante. Y esto vale para la ley Sinde, para las subidas de impuestos o para las normas feministas de paridad. Cuando la presión excede lo tolerable, el emprendedor buscará alternativas.

Y ahora las hay.

[ACTUALIZACIÓN] Por si alguien tiene interés, el gobierno británico tiene una web con información completísima y fácil de entender para cualquiera que se plantee abrir una empresa allí: http://www.businesslink.gov.uk/bdotg/action/layer?topicId=1073858805

Sobre la subida del IVA


Fosterwit publicó la semana pasada un post en el que justificaba la subida del IVA. Expresa tan bien todo lo contrario a lo que yo pienso que no he podido resistirme a comentarlo.

Discrepancias aparte sobre la conveniencia o no de la subida del IVA, es indudable que se hacía necesaria una reforma fiscal dado la situación deficitaria del presupuesto del Estado. El incremento del gasto social, principalmente por las prestaciones de desempleo, ha supuesto una losa difícil de soslayar en la carga presupuestaria y antes o después había que tomar cartas en el asunto.

No. Si hay incremento del “gasto social” (que tiene delito llamar así a pagar el paro), lo que hay que pensar es que eso se produce porque hay una crisis, y hay que poner cuanto antes los medios para que deje de haberla y deje de ser necesario tanto “gasto social”. Es decir, en lugar de buscar más ingresos por la vía de exprimir más a los que todavía trabajan, reducir los gastos.

En las últimas semanas es una cuestión a la que le estoy dando vueltas, entre otras cosas, porque últimamente he estado en China donde el IVA como impuesto no existe, no se paga ni por ningún bien que se compre ni por servicio que se consuma. Y ahora, que por otras razones estoy en Australia, se dá casi la misma situación, la imposición indirecta es casi nula. Pero no nos vamos a engañar, la situación macroeconómica de China no es la España y la de Australia, un país inmenso con una población ridícula, tampoco.

Y seguro que el que haya poco o ningún impuesto al consumo no tiene nada que ver con que la situación macroeconómica de China no sea la de España. Tampoco tiene nada que ver que cuando España crecía al 10% anual no hubiera impuestos al consumo (y pocos impuestos para todo lo demás). Son simples casualidades, coincidencias.

Cuando se hizo pública la información de que los tipos del IVA se iban a modificar, como buen español fue inevitable discutir la cuestión con mis amistades, también economistas. Personalmente, la actitud del gobierno me parece la mejor de las opciones, en un período de contracción de la demanda y con unas tasas de inflación, que alcanzarían la deflación si no fuese por la manipulación de los precios públicos, desde mi punto de vista, la subida del IVA es lo más oportuno en una situación como la actual de imperiosa necesidad de incrementar la recaudación fiscal.

Será porque no soy economista, pero no alcanzo a ver cómo subir el IVA va a ayudar a otra cosa que no sea contraer más la demanda. Pero enseguida vamos con lo del incremento de la recaudación fiscal, que hay que leer el siguiente párrafo.

Si se hubiese variado la imposición directa, mediante los tipos de IRPF de las nóminas de los trabajadores, hubiera repercutido de una manera muy negativa en el consumo, ya de por sí contraído, por lo que no puede contemplarse como opción. Si se hace mediante la imposición indirecta, es decir el IVA, se controla mucho mejor los efectos adversos.

¿Mande? Vamos a ver si lo entiendo: si me quitan 50 o 100 euros de la nómina todos los meses, gastaré menos. Hasta ahí de acuerdo. Pero veamos cómo justifica Fosterwit que los efectos adversos del IVA se controlan mucho mejor.

Los empresarios tienen difícil repercutir la subida porque afectaría a su demanda, ya de por sí debilitada, por lo que exigirá absorber la subida, esta actitud es la que se han comprometido a adoptar grandes empresas como Mercadona o Zara, por poner dos ejemplos de relevancia en la economía nacional.

Obvio, todas las empresas están en una situación tan boyante que disminuir un 2% sus ingresos no tiene ninguna repercusión. Y si la tiene, que se jodan, que para eso son empresarios y no les queda más remedio que absorber la subida. En lo que no cae Fosterwit es en que el empresario sí tiene otras opciones. Una es mandarlo todo a la mierda, cerrar la empresa y buscar otra manera de ganarse la vida (o vivir de las rentas sin más líos). Otra es la economía sumergida (hablaremos luego).

Y otra, por supuesto, es incrementar el precio, y ya puestos redondeando hacia arriba. Al menos Fosterwit reconoce que en algún caso sí habrá impacto para el consumidor:

El contrapunto lo representan los oligopolios, a mi como consumidor, me encantaría que Telefónica (o cualquier otra operadora), Gas Natural, Endesa y, en resumidas cuentas, los grandes oligopolios aplicasen la misma disciplina que Mercadona, pero lamentablemente, no será así. En el caso de los pequeños empresarios la capacidad de absorción del impacto impositivo no es la misma que la de estas grandes empresas, pero es evidente que el afán de mantener su maltrecha competitividad les exigirá no repercutir la subida del IVA y asumir esos dos puntos como reducción de su margen comercial.

Como he dicho, su maltrecha competitividad les puede suponer el cierre a las pequeñas empresas que lo están pasando realmente mal. Pero es que hay todavía más alternativas a asumir los dos puntos como reducción del margen comercial. Por ejemplo, apretar a los proveedores y trasladarles a ellos el problema. O hacer una reducción de plantilla y trasladar el problema a los empleados. O cancelar algún servicio que le presta un tercero (y trasladar el problema, corregido y aumentado, a los que prestan servicios a empresas).

Y ojo, no entro en si es justo o injusto que se pretenda, como hace Fosterwit, que sean los pequeños empresarios los que paguen las consecuencias de la manía despilfarradora del Gobierno. Ni siquiera me preocupa saber lo que es justo. Simplemente digo que no va a ser así.

Si aumentara un 2% el tipo del IRPF, no quedaría más remedio que asumirlo (puedes protestar, pero ese dinero está controlado y ni la empresa ni el trabajador tienen mucho margen de maniobra para escapar de Hacienda). Sin embargo, como acabamos de ver, un empresario tiene muchas más opciones que tragarse una subida de impuestos sin masticar, y es seguro que algo hará.

En un país como España con unos índices de economía sumergida y un fraude fiscal inadmisibles, estas reformas son inevitables mal que nos pese. Si cada uno de nosotros fuésemos más solidarios y estuviésemos más comprometidos con el significado social que tiene la recaudación fiscal, y en esto los pequeños empresarios y autónomos tienen mucho que aprender, seguramente no nos veríamos con estas situaciones como la actual. Para eso también es necesario tener confianza en que la recaudación fiscal que se aplica para sufragar el gasto público, actúa como elemento de distribución de la riqueza, y en esto, la corrupción política generalizada en los distintos ámbitos no ayudan a promocionar esta idea.

Vamos a ver. Los índices de economía sumergida y fraude fiscal no son la causa del aumento de impuesto, sino su consecuencia. La economía sumergida, el fraude, los sobornos, las comisiones… son resultados inevitables de una economía socialista. Decir que esto es injusto, o insolidario, es como decir que la ley de la gravedad es insolidaria porque no nos deja volar. Puedes organizar manifestaciones si quieres, o publicar normas y decretos, que la ley de la gravedad seguirá funcionando inexorablemente.

La mayor parte de la gente es razonablemente honesta, quiere ganarse la vida sin preocupaciones y sin meterse en líos. Si estableces una fiscalidad moderada, con unas normas fáciles de entender y de cumplir, la mayoría de la gente será honrada aunque solo sea por no tener inspecciones y problemas. Pero cuando los impuestos suben tanto que ponen en riesgo tu negocio, es difícil resistir la tentación de mandar a paseo las normas y hacer lo que tengas que hacer para que tu empresa salga adelante.

Lo de la solidaridad es de chiste. No tiene nada de solidario que alguien (por mucho que sea el Gobierno) me quite el dinero, bajo amenaza de cárcel, para gastarlo como a él mejor le parezca. Que pagar impuestos sea una consecuencia inevitable de vivir en la sociedad actual, pase. Pero al menos llamemos a las cosas por su nombre: los “impuestos” se llaman así porque no son “voluntarios”, y la solidaridad requiere voluntariedad.

Y prefiero no entrar a fondo en lo de la “redistribución de la riqueza”, que para Fosterwit parece ser un objetivo en sí mismo. Lo que no entiendo es que se extrañe de que un empresario que ha arriesgado su dinero y trabaja 12 horas al día 6 días a la semana (como hacen la mayoría de los empresarios en España, que tienen microempresas en los que ellos y sus familias son la principal fuerza laboral) no quiera “redistribuir” su riqueza con los cineastas subvencionados, los del PER, los que llevan más de dos años en paro pero no pueden ir a Huelva a recoger el fresón, las decenas de miles de liberados sindicales, los politiquillos de todo pelaje que abrevan en los presupuestos de los ayuntamientos, los amigos de los políticos que consiguen contratos falsos (o con presupuestos inflados), los bancos y cajas rescatados de extranjis, las ONGs absolutamente dependientes de los dineros gubernamentales…

Lo más grave de todo el artículo es que el propio fondo del mismo está equivocado. Ni siquiera va a suceder que se aumento del 2% sirva para sanear las cuentas del Estado. Sin ser economista, me atrevo a hacer una predicción: en el primer semestre después de que entre en vigor el nuevo IVA, la recaudación por este impuesto habrá descendido respecto a los mismos meses del año anterior.

Y es que no hace falta ser economista para conocer la curva de Laffer, que es una manera elegante de explicar lo que he escrito más arriba acerca de la economía sumergida.

¿Vas a quedarte embarazado?

La Comunidad de Madrid ha lanzado una campaña publicitaria para fomentar la igualdad laboral entre hombres y mujeres que no puedo dejar de comentar. El spot se basa en una entrevista de trabajo en la que el entrevistador, tras repasar los méritos del candidato (varón), le pregunta: ¿No trendrá previsto quedarse embarazado?

Una voz en off dice que si eso nos parece absurdo para un hombre, también debería serlo para una mujer.

Pero no es igual de absurdo plantear esa pregunta según el sexo del candidato: hasta la fecha ningún hombre se ha quedado embarazado. Son las mujeres las que lo hacen y las que habitualmente amamantan al bebé.

El caso es que para favorecer la conciliación de la vida familiar, o la incorporación de la mujer al trabajo, o lo que sea, se han creado una serie de normas que permiten a la mujer dejar el trabajo cuatro meses pero conservando el puesto para su reincorporación. Y después, hasta que los hijos alcanzan cierta edad, pueden decidir una reducción de jornada (con su proporcional merma de sueldo).

En teoría, también los hombres pueden coger la baja maternal y la reducción de jornada, pero el porcentaje de los que lo hacen es despreciable. Siempre lo será, porque por mucho que nos empeñemos, no somos tan distintos de los cazadores-recolectores que fuimos durante milenios.

El caso es que cuando tiene que contratar a un candidato, un empresario debe plantearse, entre los factores a considerar, la probabilidad de que el individuo (o la individua) deje su puesto durante unos meses, tenga que pagar a un sustituto (con los costes añadidos de buscarlo, seleccionarlo, formarlo), seguir pagando la seguridad social (un tercio del sueldo bruto) esos meses y que después tal vez decida trabajar solo 5 o 6 horas, con el perjuicio que le puede suponer a la empresa si no es capaz de cubrir las 2 o 3 horas restantes.

Ya sé que las mujeres tienen derecho, que eso dicen las normas, que no se puede ser un troglodita, que estamos en el siglo XXI… pero yo os propongo que hagáis el siguiente ejercicio. Supongamos que vais a comprar un coche y dudáis entre los modelos A y B, que tienen características y precios muy similares. Ahora resulta que el vendendor os dice que en un momento dado, cuando a él le venga bien, os puede quitar el modelo B durante unos meses. Os tranquiliza explicando que esos meses os hace un descuento del 75% en las cuotas del préstamo del coche, pero a continuación advierte de que existe la posibilidad de que necesite el coche un par de horas al día, con lo que esas horas no podréis contar con él. Pero que si se da el caso, también os hará un descuento del 25% del préstamo en los meses en los que suceda.

Ahora, ¿cuál de los dos coches compraríais, el A o el B?

En una gran empresa con mucho personal, o en una en la que los costes principales no sean salarios, el impacto de una baja maternal o una reducción de jornada puede no ser tan importante, pero en una pequeña empresa de servicios con cuatro empleados puede suponer una crisis grave.

Por tanto, es perfectamente lógico que un empresario tenga en cuenta, entre otros factores, si una candidata puede quedarse embarazada. Es probable que no lo exprese en la entrevista de forma tan descarada como en el anuncio, pero lo tendrá en cuenta. Y hará una de estas dos cosas: elegir a un candidato peor, pero con menos probabilidades de quedarse embarazado, o pagar menos sueldo para compensar el coste añadido del embarazo.

De modo que las leyes que garantizan el derecho a la baja maternal o a la reducción de jornada, inevitablemente, están perjudicando la capacidad para ser contratadas (o para tener igualdad en el sueldo) de las mujeres jóvenes.

Y el problema es irresoluble: no se puede obligar por ley a elegir a un candidato determinado, o a pagar un sueldo determinado. Por muchas campañas que se hagan, si el motivo para contratar menos mujeres o hacerlo con peores sueldos no es el “machismo” de los empresarios sino una decisión económicamente racional, esto no va a cambiar. No funcionarán las “cuotas femeninas”, porque si se impusieran se utilizaría el sueldo como mecanismo para equilibrar los costes relativos de hombres y mujeres. Y tampoco sirve el “palo”, la multa por discriminación, porque a no ser que el empresario sea muy torpe nunca quedará explícito que se ha producido una discriminación por motivo de sexo cuando en un proceso de selección se elige a un hombre y no a una mujer.

Ya sé que no es políticamente correcto decir todo esto, pero es lo que hay.

Cuando el Estado te hace la competencia

El lunes se anunció una iniciativa conjunta del Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento para promocionar el teatro. Se trata de una web, madridestrena.com, en la que se informa de los estrenos teatrales.

Por lo que he podido ver, la cosa ya ha costado 25.000 euros. A eso hay que sumarle el evento de presentación, que una cosa de estas entre micrófonos, traseras, canapés y vinito no suele salir por menos de 2.000. Y los 25.000 euros han sido para crear la web, que ahora hay que mantenerla, así que nuestras administraciones se gastarán otros miles de euros más en seguir adelante con la iniciativa.

Obviemos que “la web” es un blog en WordPress con unos cuantos plugins, y supongamos que configurar el asunto, meter el contenido inicial y crear un tema cuesta 25.000 euros. Al menos se los ha llevado un freelance, y no una empresa de consultoría al uso.

El problema grave es el de fondo: ¿qué necesidad tiene el Estado de hacer la competencia a Lanetro o la Guía del Ocio? ¿No se supone que esto del Estado es para llegar allí donde la iniciativa privada no llega? Pues ahora resulta que hay al menos un par de empresas que intentan ganar dinero ofreciendo esta información, y el Estado se considera legitimado para competir con ellas. Utilizando para ello el dinero que previamente les ha quitado en forma de impuestos.

Probablemente el 90% de los usuarios seguirá consultando las webs de las empresas privadas para buscar información sobre teatro, pero eso no quita para que el asunto tenga muy poca gracia. Hace unos años, en España había dos empresas que desarrollaban (y vendían) sus propias distribuciones de Linux: Esware e HispaFuentes. Pero a la Comunidad de Extremadura se le ocurrió que podía desarrollar su propia distribución y regalarla, luego le siguieron otras… y hoy Esware ha cerrado e HispaFuentes sobrevivió gracias a que consiguió cambiar su modelo de negocio para convertirse en prestador de servicios.

Por si no es suficientemente difícil ser emprendedor en un país como el nuestro, con tanta regulación y tanta traba, encima llega el Estado y se convierte en tu peor competidor: uno que tiene recursos infinitos, ofrece lo mismo a coste cero y no tiene ninguna presión para obtener beneficios.

Lo ético y lo legal


Insiste Remo, de Pymes y Autónomos, en el debate originado en torno al sueldo del emprendedor. Pero sigue sin convencerme. Creo que la diferencia de planteamiento parte de aquí:

Borja, las leyes están para cumplirlas, nos gusten o no nos gusten. Y si no nos gustan como están, habrá que cambiarlas.

Remo es positivista, y yo soy iusnaturalista. Es decir, él cree que lo legal y lo correcto coinciden necesariamente, y yo creo que no necesariamente es así. Otra cosa es que las consecuencias de violar una ley injusta sean habitualmente desagradables, pero las leyes injustas existen.

La obligación de afiliarse a autónomos nace en el momento que se cumplen estos requisitos. Siendo bondadosos, con la exposición, desde que se decide formalizar una sociedad mercantil hasta que se realiza la primera venta y se terminan con los trámites del registro mercantil, pueden transcurrir un par de meses. En el momento que salen las escrituras del registro y se abre una actividad al público, justo en ese momento hay que darse de alta en autónomos. Y la Seguridad Social no entiende de buenos planteamientos, ni de crear empleo ni de lo buenos que somos por hacernos empresarios.

De acuerdo, pero la ley dice que el administrador debe darse de alta como autónomo, no quién debe ser el administrador.

Tú supones que una persona cualquiera, quiera montar una empresa sin recursos. Y si se puede hacer de manera legal cobrando el desempleo, pero no montando una sociedad mercantil. El mecanismo es bien sencillo, por lo que lo único que tiene que hacer es solicitar la comunicación previa al inicio de la actividad como persona física, hacer todas las gestiones que tenga que hacer de marketing, prospección de negocios, búsqueda de clientes… y en el momento que se disponga a emitir la primera factura y abrir su establecimiento al público, se tiene que dar de alta, tanto la actividad en Hacienda como en autónomos en la Seguridad Social.

Sinceramente, en lo que expones no veo la diferencia entre crear una sociedad y darse de alta como autónomo. Según tú en ambos casos debe darse de alta y dejar de percibir la prestación por desempleo.

Pero voy más allá, la propia Seguridad Social pasa la mano en su afiliación hasta que no se tiene un volumen de ingresos adecuados, siempre y cuando no estés cobrando el paro como tu propugnas en tu sistema de crear empresa, siempre y cuando se desempeñe una actividad que no llegue al SMI de ingresos. Eso sí, hay que solicitar la exención de cotización en autónomos.
Si estás cobrando el desempleo, el derecho a percibirlo se extingue en el momento que el beneficiario inicia actividad por cuenta propia, de manera independiente a los ingresos que reciba. Esto se le llama percibir prestaciones de forma indebida y ser un parásito más del sistema, de los que pagamos todos vía impuestos entre todos, tu y yo también los pagamos, por cierto.

Veamos con un ejemplo práctico eso que tú llamas ser un parásito más del sistema:

A y B se quedan en paro a la vez.

A vive con sus padres, con lo que la prestación por desempleo le basta para vivir holgadamente. Como tiene más de un año por delante, no busca trabajo activamente, e incluso rechaza sistemáticamente trabajos que le pillan lejos de casa, que no coinciden con sus expectativas profesionales, o que no están pagados al menos con el doble de lo que cobra por el paro. Mientras, se limita a descansar, salir los fines de semana y de vez en cuando a salir de vacaciones con su pareja, porque hay vuelos muy baratos si los coges entre semana. Después de un año, por fin encuentra y acepta un trabajo y deja de cobrar la prestación.

B vive solo y tiene que pagar un alquiler y sus gastos. Decide montar un negocio, y tiene algún dinero ahorrado para ello. Hace cuentas y descubre que sus ahorros apenas le bastarán para cubrir los gastos de poner en marcha su empresa y poco más. Tiene que contratar además a dos técnicos que realizarán tareas para las que él no está capacitado. Calcula que hasta que lleve funcionando un año no tendrá ingresos suficientes como para cubrir los costes de la empresa y además pagar su sueldo, por lo que no se da de alta como administrador y sigue cobrando el paro. Después de un año, la empresa funciona bien, se da de alta como administrador y deja de cobrar el paro.

¿Quién es el parásito, A o B? Según Remo, A ha actuado correctamente (legalmente). B es un pirata, a pesar de haberse pasado un año trabajando, haber arriesgado sus ahorros y haber creado tres puestos de trabajo.

Yo discrepo.

Cuando ocurre esto y hay una sociedad interpuesta, tal y como propugnas, hay un tercer perjudicado, que se llama Seguridad Social y te recomiendo que te leas el Código Penal, en los art 290 a 297, porque si ya vamos a dudar de la legalidad y ética del Código Penal, también nos podemos dedicar a vender cocaina o ser matones a sueldo por ejemplo, que también crea empleo vía camellos y asesinos y no hay que darse de alta en autónomos.

No dudo de la ética del Código Penal: sé que en algunos aspectos no es ético. Por ejemplo, admite como legal, por ejemplo, que un tipo de 50 años se acueste con una niña (o un niño) de 13. A ti te parecerá irreprochable, puesto que lo admite la Ley, pero a mí me parece una aberración, por muy legal que sea.

Y en cuanto a los artículos citados del Código Penal, me parece muy traído por los pelos considerar a la Seguridad Social como perjudicada en el sentido en el que estos artículos hablan de perjudicados. Estos artículos se refieren a administradores que “roban” a la empresa en su propio beneficio, o perjudican a alguno de los socios.

Por si te queda alguna duda, sobre la ilegalidad de colocar administradores interpuestos para obtener benefícios ilícitos perjudicando a un tercero, en este artículo también podrás evaluar el alcance de la administración fraudulenta y delitos societarios. Por cierto, el ejemplo de Manuel Chaves me parece cuanto menos desafortunado, puesto imagino que si alguien denuncia, antes o después un juez dirá lo que ha ocurrido.

Insisto: en este artículo lo que se dice es que también incurres en administración fraudulenta si lo haces a través de un tercero. Pero el delito es la administración fraudulenta, no nombrar administrador a un tercero.

Y el ejemplo de la hija de Chaves es relevante porque es un caso conocido de administradora de una sociedad que no es accionista de la misma. Si hubo trato de favor, efectivamente, ya lo dirá en su caso un juez. Pero el ejemplo demuestra que es perfectamente legal nombrar a un administrador que no sea el principal accionista, al contrario de lo que tú pretendes insinuar.

Para evitar estos extremos y los planteamientos que tu haces, si tu empresa no va bien, y a los tres meses tienes que cerrar, se modificó el reglamento del desempleo, para que el autónomo pueda volver a cobrar su prestación si tiene que volver al paro, punto que parece ser que tu también pasas por alto. Es más, cobrar el desemplo de manera indebida también es un delito, sólo que tiene la consideración de falta administrativa al no superar los 50.000 euros. (Jurisprudencia del Supremo sobre delito de estafa con subvenciones públicas).

Respecto a si lo que yo propongo es cobrar el desempleo de manera indebida, vamos a analizarlo.

Supongamos que C está en paro, tiene un dinero ahorrado, y un amigo le propone participar en un negocio que va a montar. C aporta 10.000 euros y a cambio recibe un 20% de las participaciones de la sociedad. No tiene ninguna otra actividad relacionada con la empresa, más que preguntarle de vez en cuando a su amigo qué tal va el negocio y asistir a la Junta anual. ¿Ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? No. ¿Ha cometido algún delito o falta? No.

Otro caso: D está en paro, aporta también 10.000 euros a una sociedad, recibe el mismo 20%, pero como tiene tiempo, experiencia y conocimientos, queda una vez a la semana a comer con su amigo para ver qué tal va la empresa y le da consejos y orientación. No recibe ninguna compensación económica por esta actividad. ¿Ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? No. ¿Ha cometido algún delito o falta? No.

Por fin: E aporta sus 10.000 euros, tiene el 20% de la sociedad, y además de orientar y aconsejar realiza otras actividades, como aprovechar su red de contactos profesionales para favorecer la actividad de la empresa, diseñar y programar la página web, desarrollar una aplicación informática, etc. Por estas actividades, no recibe compensación económica. ¿Ahora sí ha perdido el derecho a cobrar el desempleo? ¿Ahora sí ha cometido el delito? ¿en qué momento, a partir de cuántas horas o en función de qué actividad se pasa de ser un honrado inversor con derecho a cobrar el paro a ser un parásito?

Tu propio razonamiento deja un halo de economía sumergida importante Borja, y dilo claro, planteas que se agote el desempleo mientras se está trabajando en la empresa. Ese es el único trasfondo de las entradas Si una persona tiene la necesidad de montar una SL para tirarse al campo empresarial, cuenta con los dos meses de trámites, aunque claro está, no explicas porqué tiene que tener la SL. En esos dos meses hay que tener tiempo suficiente para realizar todos los preparativos previos, sin necesidad de recurrir a administradores interpuestos.

No. No planteo que se agote el desempleo mientras se está trabajando. Lo que yo propongo es una situación precaria, que no es deseable (lo deseable sería tener dinero suficiente como para no pensar en ese dinero como un recurso necesario), pero que puede ser la única alternativa cuando no hay otras alternativas de financiación.

Ah, y planteé por qué tiene que tener una SL en otro post.

En fin, no creo que merezca la pena insistir en este tema. Nunca nos vamos a poner de acuerdo, porque como he dicho Remo es positivista, cree que una ley es ética por el hecho de serlo, y yo creo que hay leyes malas y que una persona puede verse incluso obligada a incumplirlas para actuar éticamente.

Pero aprovecho para recordaros que si vais a tomar una decisión que tenga implicaciones económicas, haríais bien en no fiaros de lo primero que leéis en Internet. Todos podemos equivocarnos, y yo no puedo hacerme responsable de las consecuencias de haber actuado en función de algo que habéis leído aquí.

No pretendo escribir el manual que haría un catedrático de Administración y Dirección de Empresas: ya hay mucha información “oficial”, en el mundo real y en la red. Yo escribo en el blog lo mismo que le diría a un amigo, procuro que tenga un punto desenfadado, utilizar un lenguaje accesible, etc., y espero que eso tenga valor para mis lectores.

Arquitectos, albañiles y emprendedores

Comentan en pymes y autónomos mi post sobre el sueldo del emprendedor, y no están de acuerdo en dos puntos.

Por un lado argumentan que

Como vemos, sale mas barato, fiscalmente hablando hacer las cosas bien hechas. Y nos lleva a la segunda conclusión. Si yo realizo un trabajo efectivo fuera de la administración de la empresa, tengo que recibir una nómina por ello, tengo que reflejarla en contabilidad y tiene que ser tenida en cuenta en todos sus aspectos.

Para esto, se basan en que si no formalizas un contrato con una nómina, esos gastos no reflejados acabarán incrementando (cuando la empresa tenga beneficios) el impuesto de sociedades, con lo que al final no ahorraremos tanto.

Pero me temo que, aun usando sus propios datos, la cosa no es tan sencilla. Según el autor del post, si el emprendedor se pone un sueldo bruto de 1.500 euros (18.000 al año) eso supone un coste de 1.800 en IRPF por la nómina mas 2.500 euros de autónomos. Total, 4.300 euros. Si no lo hacemos, tenemos 18.000 euros de gastos, lo que a un 25% supone que pagamos 4.500 euros en impuesto de sociedades. Es decir, que ahorraremos en el mejor de los casos 200 euros: Eso en un futuro que puede no darse, en el que la empresa supere los 18.000 euros de beneficios.

Sinceramente, prefiero tener esos 4.300 euros el primer año, que los necesito más que el comer, que 200 euros en un futuro en el que mi empresa está dando más de 18.000 euros de beneficios.

Pero vamos con el otro punto que es más fuerte.

Yo proponía que si necesitas formalizar la empresa pero todavía no tienes asegurados unos ingresos (o unas reservas) que te permitan sobrevivir sin renunciar al paro, sea otra persona quien se dé de alta como administrador de la misma. Esto es lo que objetan:

Este consejo se llama fraude. No se puede admitir bajo ningún concepto que se utilicen personas interpuestas en la administración de la sociedad para que el emprendedor pueda seguir cobrando el paro o incluso trabajar en negro. Nuestra empresa tiene que ser seria y trabajar al margen de la la ley no es muy ético que digamos.

Como veis, esto es mucho más fuerte que lo anterior. De entrada, discrepo en lo de igualar “ético” y “legal”.

Tenemos que una persona, que está cobrando un dinero del estado, está dispuesta a arriesgarse para salir de esa situación e incluso crear empleo para otros. El estado, por evitar un posible fraude (que al parecer se producía hace años cuando existía la posibilidad de capitalizar el paro), impide o dificulta esta posibilidad. Intentar aprovechar esos meses en que cobras del estado para crear riqueza y trabajo para todos, en lugar de quedarte en casa viendo a Arguiñano mientras esperas que te llegue un trabajo, no me parece que sea una falta de ética, sino todo lo contrario.

Pero entrando ya en lo del administrador, aunque estoy de acuerdo en que no es muy ortodoxo, tampoco creo que sea ilegal. Es perfectamente legal y frecuente que sea administrador de la empresa una persona distinta a los accionistas (véase la hija de Chaves, sin ir más lejos). ¿Por qué? Por conveniencia de gestión, por evitar papeleos a los accionistas, por muchos motivos. Con lo cual, perfectamente podemos ser accionistas de una sociedad y nombrar administrador a alguien ajeno al accionariado de la misma. Otra cosa es que probablemente necesitemos remunerarle por esta función (aunque esto no tiene por qué hacerse en forma de sueldo fijo).

Y respecto a seguir cobrando el paro mientras trabajamos para la empresa, todo depende de qué entendamos por “trabajo”. Evidentemente, no podemos tener una actividad remunerada “bajo cuerda” o en negro. Y acudir a un centro de trabajo de manera habitual o dar instrucciones a empleados sin tener ningún soporte legal para ello puede acarrearnos muchos problemas de todo tipo, desde que haya un accidente laboral para el que no estemos asegurados a que haya un conflicto serio con un empleado.

Pero muchas de las cosas que tienes que hacer en un principio no suponen contratar empleados, ni siquiera tener una oficina, como ya hemos hablado. Cosas como elaborar documentación, definir procedimientos, crear materiales de marketing, desarrollar productos o negociar con proveedores.

Más aún: si tienes acciones de la empresa, nada te impide asesorar o supervisar a la dirección de la misma (léase el administrador) sin cobrar por ello. Y tener una parte de acciones de una empresa no interrumpe tu derecho a la prestación por desempleo.

Con lo cual, me reafirmo en que lo que yo propongo ni es poco ético, ni es ilegal.

Lo que es seguro es que es poco ortodoxo. Que si se lo consultas a cualquier asesor fiscal/laboral se llevará las manos a la cabeza y saldrá corriendo como un vampiro ante una ristra de ajos. Pero es que a veces la ortodoxia solo te garantiza un fracaso ordenado.

En este otro post del mismo blog criticaban la contabilidad de Jaime Estévez. Yo, que no entiendo mucho de esto, estoy convencido de que muchas de las objeciones que le ponen a Jaime tienen una base sólida.

Pero a la vez, lo cierto es que Jaime ha sido capaz de crear una empresa con cuatro duros, en medio de la peor crisis que recordamos en muchos años, y conseguir llegar al final del primer año con dinero en el banco (y con su hipoteca pagada). Sinceramente, es para quitarse el sombrero.

Y si para llegar a este resultado ha tenido que ser “original” con sus ingresos o con otras cuestiones, bienvenida sea esa originalidad.

Hace 20 años fui algunos veranos a un campo de trabajo en el que rehabilitábamos alguna vivienda en un pueblo. (Eso significa que tengo habilidades y conocimientos como peón de obra que no sospecharíais). Viene al caso porque ahí participaban albañiles del pueblo, que no habían trabajado con un arquitecto en su vida, pero que habían construido o reformado prácticamente todos los edificios. Y también algunos estudiantes de arquitectura que tenían amplios conocimientos pero que no habían visto una hormigonera a menos de diez metros.

Era curioso ver el contraste entre las prácticas poco ortodoxas pero eficaces de unos y la teoría superior de los otros. Al final, los arquitectos agradecían el “baño de realidad”. Claro que yo no contrataría a uno de esos albañiles para edificar un rascacielos. Pero un albañil de pueblo con experiencia puede hacer una pequeña reforma más barata, más rápida y más práctica que un estudio de arquitectura.

Con las empresas pasa lo mismo. Si tienes unos cuantos cientos de miles de euros para invertir, te conviene desde el principio ser riguroso con los procedimientos contables y escrupuloso en el cumplimiento de la ley. Todo el andamiaje legal está pensado para evitarte problemas. El coste que puedas tener por hacerlo así está bien destinado a garantizar una base sólida para tu negocio, y si optas por la vía “chapucera” la empresa se derrumbará antes de que te des cuenta.

Pero ese mismo andamiaje legal se convierte en una maraña de trampas, impedimentos y barreras para un emprendedor que quiere crear algo con pocos euros y mucha ilusión. Sinceramente, a mí lo que me parece poco ético y un fraude es que mientras los políticos se llenan la boca hablando de “estímulos al emprendedor” en la práctica todo sean trabas para emprender, y el estado sea el primero en cobrar antes aún de que el emprendedor haya ganado nada.

Formalidades

A estas alturas alguien se estará preguntando si no debía haber constituido ya formalmente su empresa. De hecho, es posible que ya haya empezado a gastar dinero: habrá hecho alguna campaña en AdWords para tantear, tal vez haya comprado un portátil o registrado un dominio…

Mi consejo es esperar todo lo posible este momento. Todos los gastos que vayan a nuestra cuenta particular, si en el futuro constituimos una empresa con socios, podemos considerarlos aportaciones nuestras como socio de la empresa, o podemos revenderle el bien a la empresa (tanto si es algo tangible como si es un dominio o incluso un estudio de mercado).

¿Y por qué esperar? porque formalizar la actividad, tanto si se hace como autónomo como si se hace como empresa, implica retratarse ante Hacienda y la Seguridad Social, y a partir de ese momento empieza la sangría. Ya no puedes dejar de pagar, de hacer declaraciones, papeleos, trámites.. lo que te obliga a contratar los servicios de una gestoría que te asegure que no cometes errores.

Si en cualquier momento decides dejarlo, ya no puedes hacerlo fácilmente.

De modo que lo mejor es esperar, cuanto más, mejor. Formalizar la empresa es imprescindible para dos cosas: contratar personas y facturar. Hasta que no tengas que hacer ninguna de las dos, espera.

¿Sociedad limitada o autónomo?

La duda, cuando vas a formalizar tu empresa, es qué forma legal elegir. Para una pequeña empresa como la que puede crear un parado sin mucho capital, básicamente hay dos opciones: hacerse autónomo o crear una Sociedad Limitada. Yo soy más partidario de la Sociedad Limitada, por estas razones:

1. Confianza y respetabilidad. Cualquier empresa tiene que interactuar con otros agentes económicos: bancos, administraciones, otras empresas… Tendrán que alquilar un local, comprar muebles, tal vez pedir financiación. Para todas estas cosas, una SL siempre da más confianza que un autónomo.

El problema con los autónomos es que cualquier problema, incluso de salud, puede hacer que deje el negocio. El que le va a alquilar el local, o el banco al que solicita el préstamo, sabe que una SL seguirá existiendo aunque uno de los socios se retire. Y el problema es aún más grave con clientes potenciales: una SL da imagen de seriedad, es un ente que permanece, pero un autónomo puede estar hoy trabajando y dejarlo mañana. Por tanto, un proyecto largo, complejo o importante no se le puede confiar a un autónomo, salvo que exista una relación previa de mucha confianza.

2. Formalismo para entradas y salidas de socios. Cuando dos o más personas se reunen para crear una empresa, cada una tiene diferentes expectativas. Uno puede estar dispuesto a trabajar 24 horas al día y apostar todo su capital para sacar adelante la empresa, mientras que para otro puede ser simplemente una actividad entretenida. Uno puede tener interés en obtener beneficios lo antes posible, y otro preferirá reinvertir para consolidar la empresa.

Este tipo de diferencias acaba generando tensiones, y si no existe un marco formal que defina las entradas y salidas de socios, la empresa se romperá en el primer envite. Una SL permite acotar qué participación tiene cada uno de los socios, y define una vía para la salida (la venta de esta participación). Lógicamente, una SL no es una varita mágica que evite los problemas entre socios, pero al menos es un entorno más seguro que un simple acuerdo verbal entre autónomos.

3. Limitación de responsabilidad. Esto es muy importante. Aunque uno esté protegido por seguros de responsabilidad civil, si es un autónomo cuando hay un problema que no esté cubierto por ningún seguro responde de él con su patrimonio. Con todo su patrimonio, incluyendo la casa en la que viven sus hijos.

Una SL responde sólo con los recursos propios de la empresa, y protege el patrimonio de sus socios. Es muy improbable verse en una situación así, pero aunque sólo sea por precaución ya compensa crear la Sociedad.

4. Una SL es una inversión. Si la empresa funciona bien y va facturando, ganando dinero y creciendo cada año, su valor crece. Esos 3.000 euros que se han invertido en un principio pueden convertirse con el tiempo en 300.000, o en tres millones. Si al cabo del tiempo uno de los socios decide salir, puede vender su participación y obtener un dinero como compensación por todo el valor que ha contribuido a generar.

Si un autónomo decide abandonar al cabo de unos años, no puede llevarse con él nada más que los conocimientos y experiencias adquiridos. Habrá ganado más o menos dinero en esos años, pero no podrá vender a otros su negocio.

En mi opinión, estas son razones suficientes para optar por la Sociedad Limitada. Evidentemente, una SL tiene sus complicaciones: es más costosa de poner en marcha, hay compromisos ineludibles con Hacienda y la Seguridad Social, hay que llevar una contabilidad oficial, debemos pasar por el notario para hacer cualquier cambio… Pero precisamente estos formalismos están orientados a darle estabilidad y garantizar su viabilidad.

Respecto al coste de la SL, es importante saber que los 3.000 euros de capital social solo tienes que tenerlos físicamente en el banco en el momento de constituir la sociedad. Después los puede usar la empresa. No es una situación ideal tener que tirar de ellos, pero si es necesario puedes tener que hacerlo hasta que empieces a ingresar el dinero que vayas facturando.

Para constituir la sociedad puedes usar el portal CIRCE, donde además de consultar información sobre los distintos tipos de empresa puedes constituir la tuya telemáticamente.

Otros tipos de sociedad

Hay otros tipos de sociedad, pero son menos aconsejables que la SL para un emprendedor con pocos recursos:

Sociedad Anónima. Tiene más requisitos formales y un capital social más elevado que una SL. Si puedes constituir una SA no deberías estar leyendo esto.

Sociedad laboral. A veces se recomienda esta forma cuando la empresa la impulsan dos o tres socios que van a ser también los trabajadores de la misma. Tiene algunas ventajas en cuanto a ayudas y subvenciones, pero el problema es que es muy rígida en su regulación: tienes problemas para incorporar socios capitalistas o para contratar personal que no sea socio. A largo plazo, si la empresa pretende crecer, no es una buena opción.

SL Nueva Empresa. Aunque puede parecer atractiva porque los trámites son muy rápidos y on-line, tiene también algunos problemas. Por ejemplo, que el nombre de la sociedad debe coincidir con el del socio principal. Como alternativa a la figura de autónomo, si tienes claro que la empresa es y será unipersonal, puede servir, pero no para cualquier otra cosa.ACTUALIZACIÓN: Gracias a josempelaez, que aclara que puedes cambiar el nombre a la SLNE en los tres primeros meses sin coste. Siendo así, la rapidez en la tramitación puede hacerla más conveniente que la SL tradicional.

Para los trámites, además de lo que ofrece CIRCE puedes acudir a tu cámara de comercio, donde deberían tener un punto de asesoramiento y tramitación para la constitución de empresas.

En cuanto tengas la empresa formalizada, debes contratar un servicio de asesoría fiscal, contable y laboral. Aunque sepas algo de estos asuntos, lo mejor es aprovechar ese conocimiento para verificar que hacen bien su trabajo, o para decidir en caso de que un asunto tenga varios enfoques posibles. Pero tu tiempo es mejor dedicarlo a conseguir que la empresa salga adelante que a rellenar formularios y pelearte con Hacienda.

En eConta, empresa del grupo BBVA, puedes tener el servicio por menos de 150 euros al mes, y funciona a través de Internet. Si prefieres el trato humano, lo mejor es visitar tres o cuatro gestorías que te pillen cerca, pedirles ofertas y quedarte con la que te inspire más confianza y tenga mejor precio.