Una lectora me pregunta esto:
He pensado crear un blog y ofrecer mis servicios como asesora en dietética e incluso si tienes ganancias poniendo publicidad, pero he leído en un foro, que si realizas una actividad web en la que obtengas beneficios económicos la ley LSSI te obliga a poner tus datos personales en dicha web, incluido dirección y DNI. Quisiera saber si esto es realmente así, ya que considero que dar datos tan personales que pueden estar a disposición de cualquiera puede causar algún perjuicio. Mi temor es que no lo haga y sea multada, o realmente no es necesario? He estado mirando blogs y nadie parece hacerlo, sin embargo la ley parece especificar que hay que hacerlo y tengo mis dudas.
Efectivamente, la ley es clara. Esto es lo que dice el artículo 10, Apartado 1.a que debe comunicar el prestador de servicios de la sociedad de la información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Entonces la pregunta que surje es ¿soy yo un prestador de servicios de la sociedad de la información?. Esto es lo que dice el preámbulo de la Ley:
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Es decir, que si tienes un blog que supone una actividad económica para ti, tienes que cumplir la Ley. Y según está redactado esto es así incluso si la actividad económica es tener unos anuncios de AdSense en un blog que te dan unos céntimos al mes, porque la Ley no establece ninguna cantidad mínima de ingresos que eximan de esta obligación.
Lo que pasa es que, como en el caso del alta en la S. Social, volvemos otra vez a la chapuza e indefinición de nuestras leyes.
Está claro que en principio nadie va a perseguirte por no poner tu nombre y tu domicilio si publicas unos anuncios de AdSense en tu blog. Pero, ¿qué pasa si publicas una entrada que molesta a alguien lo suficiente como para que te denuncie? Lo más probable es que el juez compruebe que estás incumpliendo la ley, y entonces esté obligado a ponerte la multa correspondiente. Incumplir el apartado a) del artículo 10.1 es una falta grave, y esto supone una multa de entre 30.001 a 150.000€. Así que aunque el juez te mire con benevolencia, son 30.001€ que tienes que pagar.
En tu caso, si además de publicar información y ganar dinero con publicidad tienes la intención de asesorar en dietética, corres más riesgo aún. ¿Qué pasa si uno de tus clientes se siente defraudado porque una dieta que le has recomendado no ha conseguido los efectos deseados? Aunque tal vez no consiga que le devuelvas el dinero con una reclamación a Consumo, sí puede hacerte mucho daño con una denuncia por incumplir la LSSI.
Soluciones
1. Cumplir la ley y dar tu dirección. No es muy recomendable, porque el cliente mosqueado, en lugar de denunciarte, puede ir a hacerte una visita a tu casa.
2. Si vas a ganar dinero, contrata una oficina virtual para dar una dirección “neutral”.
3. Si te lo tomas en serio, crea una empresa fuera de España para evitar estar sujeto a leyes draconianas e irracionales.




