Desencadenado

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    Desencadenado en los medios: 

Duda sobre las obligaciones de la LSSI

Una lectora me pregunta esto:

He pensado crear un blog y ofrecer mis servicios como asesora en dietética e incluso si tienes ganancias poniendo publicidad, pero he leído en un foro, que si realizas una actividad web en la que obtengas beneficios económicos la ley LSSI te obliga a poner tus datos personales en dicha web, incluido dirección y DNI. Quisiera saber si esto es realmente así, ya que considero que dar datos tan personales que pueden estar a disposición de cualquiera puede causar algún perjuicio. Mi temor es que no lo haga y sea multada, o realmente no es necesario? He estado mirando blogs y nadie parece hacerlo, sin embargo la ley parece especificar que hay que hacerlo y tengo mis dudas.

Efectivamente, la ley es clara. Esto es lo que dice el artículo 10, Apartado 1.a que debe comunicar el prestador de servicios de la sociedad de la información:

Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

Entonces la pregunta que surje es ¿soy yo un prestador de servicios de la sociedad de la información?. Esto es lo que dice el preámbulo de la Ley:

Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador.

Es decir, que si tienes un blog que supone una actividad económica para ti, tienes que cumplir la Ley. Y según está redactado esto es así incluso si la actividad económica es tener unos anuncios de AdSense en un blog que te dan unos céntimos al mes, porque la Ley no establece ninguna cantidad mínima de ingresos que eximan de esta obligación.

Lo que pasa es que, como en el caso del alta en la S. Social, volvemos otra vez a la chapuza e indefinición de nuestras leyes.

Está claro que en principio nadie va a perseguirte por no poner tu nombre y tu domicilio si publicas unos anuncios de AdSense en tu blog. Pero, ¿qué pasa si publicas una entrada que molesta a alguien lo suficiente como para que te denuncie? Lo más probable es que el juez compruebe que estás incumpliendo la ley, y entonces esté obligado a ponerte la multa correspondiente. Incumplir el apartado a) del artículo 10.1 es una falta grave, y esto supone una multa de entre 30.001 a 150.000€. Así que aunque el juez te mire con benevolencia, son 30.001€ que tienes que pagar.

En tu caso, si además de publicar información y ganar dinero con publicidad tienes la intención de asesorar en dietética, corres más riesgo aún. ¿Qué pasa si uno de tus clientes se siente defraudado porque una dieta que le has recomendado no ha conseguido los efectos deseados? Aunque tal vez no consiga que le devuelvas el dinero con una reclamación a Consumo, sí puede hacerte mucho daño con una denuncia por incumplir la LSSI.

Soluciones

1. Cumplir la ley y dar tu dirección. No es muy recomendable, porque el cliente mosqueado, en lugar de denunciarte, puede ir a hacerte una visita a tu casa.

2. Si vas a ganar dinero, contrata una oficina virtual para dar una dirección “neutral”.

3. Si te lo tomas en serio, crea una empresa fuera de España para evitar estar sujeto a leyes draconianas e irracionales.

Duda sobre las obligaciones de la LSSI
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  • http://twitter.com/mkpositivo Jesús Pérez Serna

    Hola Borja. Estoy de acuerdo contigo contra la enorme cantidad de normas absurdas que llenan nuestro sistema jurídico y cómo muchas veces son un freno para el emprendimiento, pero en este caso en concreto creo que no. Que alguien que asesora en un tema tan delicado como la salud le parezca que no está obligado a identificarse me parece muy grave ¿quiere decir que cualquiera podría ponerse a dar consejos en temas de salud sin que se sepa quién es, sin poder establecer una reclamación, etc…? ¿o es que la lectora piensa que no tiene ninguna responsabilidad sobre su actividad?

    Además, a diferencia de otros requisitos legales que implican un gasto por el tiempo empleado o por la contratación de un profesional externo, poner un pequeño texto con identificación del responsable se tardan dos minutos. Ya dudo que esta norma, que repito me parece fundamental, frene el emprendimiento de nadie.

    Y por cierto, aunque no lo he estudiado, me juego lo que sea a que en Inglaterra tampoco puedes tener un sitio web de asesoramiento en salud (o de cualquier otro negocio) sin identificar al responsable.

  • http://www.facebook.com/paco.meralgl Paco Meralgl

    la verdad que sí, que por ser de españa haya que poner los datos y en ningún país del mundo que yo sepa ni siquiera USA sea obligatorio es muy fuerte.

    Y si, ponen multas, conozco gente que le llegó multa por poner todos los datos incluido cif direccion telf pero no poner los DATOS REGISTRALES (pagina tal tomo tal registro mercantil cuenca)

    Esto no es tolerable y a mi ya me han visto el pelo. Ahora van a por los bienes en el extranjero, esto te toca por tu aventura emprendedora con empresas en el extranjero, te van a obligar a decir tus participaciones en empresas de UK.

  • http://www.facebook.com/paco.meralgl Paco Meralgl

    en según que temáticas si pones tus datos te puede venir un loco a casa, tampoco nos pongamos en los casos de salud o una tienda que en ese caso es obvio, nos referimos al tipico blog chorra con 4 anuncios de adsense

  • http://twitter.com/ruthbenitoabog Ruth Benito Martin

    Completamente de acuerdo con Jesús. Además, sin entrar ya en valorar qué supone más sacrificio económico, si crear la empresa fuera de España o que el blog cumpla con nuestra normativa (y no sólo LSSI y/o LOPD, sino también propiedad intelectual y derecho al honor, coockies…), añado:

    1.- Si la empresa se va a crear en ámbito de la Unión Europea quedará sujeta a las mismas obligaciones por la debida observancia de la Directiva 2000/31/CE (sobre Comercio Electrónico) y Directiva 95/46/CE (protección de datos). Y como bien apunta Jesús, el país elegido probablemente tenga su propia legislación al respecto, así como también sobre el resto de materias indicadas entre paréntesis.

    2.- El hecho de que la empresa radique fuera de España, e incluso fuera de la UE, no garantiza que no deba cumplir con la LSSI (artículos 3 y 4 LSSI), sobre todo, en lo que afecta al supuesto concreto y en resumen, si entendemos que una de las partes tiene la consideración de consumidor y si la actividad del blog va destinada específicamente a territorio español.

    Un saludo.

    Un saludo.

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Discrepo. No quería entrar en este caso concreto, pero ya que me das pie, yo creo que ni siquiera en el caso de que alguien asesore sobre salud debería estar obligado a nada, si sus clientes son adultos. Debería ser responsabilidad del cliente saber si se fía o no de lo que lee, y si contrata o no lo que le ofrecen. Pero me temo que en esto estoy en minoría, en general preferimos que nos consideren idiotas incapaces de manejar nuestro dinero.

  • http://twitter.com/mkpositivo Jesús Pérez Serna

    Cierto Borja, como el ciudadano español medio es un gran experto en temas de salud, dejemos que proliferen sitios de asesoramiento de dietas milagrosas, homeopatías varias y pulseras milagrosas, y por supuesto no cercenemos su libertad comercial obligándoles a algo tan horrible como identificarse, no vaya a ser que si el Bálsamo de Fierabrás no cura realmente el cáncer vaya a ir alguien a reclamar, oiga, que ya es usted mayorcito para saber lo que compra y si ha picado ya sabe: lo que se da no se quita, que pedirme que me identifique es de “idiotas”.

  • Iago González Celada

    Para mear y no echar gota…

    Digamos que abro un blog de coches y pongo un link al concesionario de
    mi prima ¿¿¿es totalmente necesario que todos mis visitantes sepan donde
    vivo????

    Coincido con Borja, esto no es más que una disculpa perfecta para que si
    algún bloger molesta a alguien sea denunciado y lapidado con (en el
    mejor de los casos) 3.000.100 monedas de céntimo de €.

    Aunque estoy de acuerdo en que hay ciertos temas que requieren algún tipo de identificación, hacerla pública de esta forma me parece totalmente inadecuado. Por otro lado, si ese “asesoramiento” se hace sin ánimo de lucro el daño causado puede ser el mismo.

    Trabas everywhere… así nos va, la principal barrera de entrada al emprendimiento no es la financiación, ni la formación, ni las ganas, es la maraña legal creada por nuestros legisladores. Es extremadamente complicado no incumplir (muchas) leyes por el camino.

    De locos…

  • Carmen

    Y si tienes un blog cómo afiliado de un determinado producto.¿Cómo pueden saber que esa página Web se ha creado en España si yo no pongo mi dirección?

  • http://twitter.com/mkpositivo Jesús Pérez Serna

    Iago, el problema de plantear una pregunta y con una respuesta incorrecta desarrollar una teoría.

    Reiniciemos: “Digamos que abro un blog de coches y pongo un link al concesionario de mi prima ¿¿¿es totalmente necesario que todos mis visitantes sepan donde vivo????” Así, sin otra información, respuesta correcta: NO.

    Si abres un blog de coches y tienes publicidad, o el enlace al concesionario de tu prima está dentro de un programa de afiliados, generas actividad económica y en cumplimiento de la LSSI entonces SÍ debes identificarte.

    Finalmente estoy del todo de acuerdo contigo en “Es extremadamente complicado no incumplir (muchas) leyes por el camino.” Por eso me parece que entre una inmensa maraña de leyes incomprensibles y absurdas, cuando no directamente injustas, quejarse de algo tan sencillo como tener que poner los datos identificativos del prestador del servicio es el famoso “chocolate del loro” aplicado a la burocracia.

    Por ejemplo, tema realmente grave y que sí es un verdadero impedimento al emprendimiento contado en este mismo blog: http://desencadenado.com/2012/11/tengo-que-declarar-los-ingresos-que-gano-por-publicidad-con-mi-web.html

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Jesús, que vivimos en un país en el que la Ministra de Sanidad y Consumo usaba una de esas pulseras mágicas y en el que hay universidades que ofrecen cursos de homeopatía. No es precisamente como para confiar en la capacidad de las administraciones para protegernos de vendemotos y cantamañanas…

    Que alguien diga que es el doctor X, o el laboratorio Z, y ponga una dirección comercial en su web no ofrece ninguna garantía de que no está vendiendo uno de estos productos milagro.

    Yo sé que puedo confiar en ti para temas de LOPD no porque des una dirección en tu blog, sino porque puedo leer lo que escribes y llegar a la conclusión de que eres una persona sensata y sabes de lo que hablas. No me hace falta que ninguna administración te ponga un “sello de calidad”. Y trataría igual el blog de una dietista si me interesara el tema.

  • http://twitter.com/mkpositivo Jesús Pérez Serna

    Pues eso… que si no me puedo fiar ni de los ministros sólo me falta que encima sean anónimos.
    Pero vaya, que como veo que no nos ponemos de acuerdo vía virtual, esto te va a costar un par de cañas en el próximo evento donde nos crucemos y lo discutimos con unas tapitas :-)

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Puedes contar con ello