Desencadenado

Cómo crear tu empresa: información para emprendedores, real como la vida misma.

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Por fin puedo ayudarte a crear tu empresa en inglaterra

Cuando escribí el famoso post sobre la creación de mi empresa en Inglaterra, no esperaba nada más que demostrar que en otros países era más fácil emprender que en España, pero que si espabilas puedes encontrar una solución a cualquier obstáculo que se interponga en tu proyecto. Pero como probablemente sepas, el post tuvo repercusión y mucha gente descubrió una posibilidad que le permitía retomar un proyecto que había dejado de lado por las absurdas barreras que ponen nuestras administraciones. Y muchos empezaron a preguntarme cosas.

Hice un primer intento por “ordenar” mi capacidad de respuesta, no solo para el tema concreto de la empresa en UK, sino para otras cuestiones relacionadas con crear una empresa. De ahí surgió el programa SHERPA y la iniciativa de crear un canal para que se pudieran plantear preguntas que sirvieran además de tema para otros posts.

Más de uno y más de dos me pedían más ayuda concreta para crear la empresa en UK, incluso adelantando su voluntad de pagar por ello. Yo me he resistido hasta ahora por lo que te he explicado desde el principio, yo no soy un asesor fiscal y muchos menos experto en leyes y fiscalidad británicas, no me sentiría cómodo cobrando por algo si no sé que puedo hacer un buen trabajo a cambio.

Pero hace unas semanas empecé a hablar con María Rausell, que es española pero vive en UK y es accountant allí. Hemos estado pensando qué podíamos ofrecer y cómo podíamos hacerlo, y tenemos casi perfilada una oferta que creemos que puede ser muy interesante.

Aún tenemos que cerrar muchos flecos, pero básicamente la idea es esta:

  • Desde Desencadenado podrás contratar la formación de tu empresa en UK. Simplemente rellenando un formulario y pagando online, haremos esto:
    • Dar de alta tu empresa legalmente
    • Proporcionarte una dirección postal británica (registered office) para comunicarte con Companies House (el órgano del gobierno británico que se encarga de estas cosas)
    • Redactar los Memorandum & Articles of Association (los estatutos)
    • Emitir los certificados de propiedad de las acciones (en PDF)
    • Creación y mantenimiento de los libros oficiales durante el primer año
    • Envío del CT41G o CT41G dormant (es el formulario para el alta en Hacienda)
  • A partir de aquí, tienes tu empresa formada y operativa. Puedes contratar a cualquier accountant, o intentar hacer todo por tu cuenta (cosa nada recomendable), pero si prefieres, María podrá ayudarte con todos los papeleos, impuestos y las declaraciones anuales ante Companies House y HMR&C, así que no te tendrás que preocupar por estar al tanto de pagos de impuestos, plazos ni nada de eso. Ella cobrará una cuota mensual, como cualquier asesor fiscal hace en UK y en España, pero estamos esforzándonos para que sea algo asumible incluso con parámetros españoles. Probablemente te pediremos que te des de alta en una aplicación on-line de contabilidad, para que puedas compartir fácilmente los documentos con María vía Internet y ella pueda hacer su trabajo con la mayor comodidad para ti. Este servicio incluirá también una dirección postal británica para tu empresa, con reenvío del correo recibido en formato electrónico.
  • Estamos pensando en cómo ayudarte con otros servicios adicionales (crear una cuenta en Paypal, contratar un teléfono en UK desviado a un número español, abrir una cuenta bancaria en UK, etc.). Es posible que simplemente escribamos un manual para que lo haga cada uno por su cuenta, o que ofrezcamos un servicio de ayuda para los que tengan más problemas con el inglés (especialmente en el caso de la apertura de la cuenta del banco).

Muy pronto te daremos más detalles de precios, cómo contratar los servicios, etc. De momento, se admiten sugerencias, dudas, ideas, etc.

ACTUALIZACIÓN:Ya está disponible el servicio. Tienes toda la información aquí: http://desencadenado.com/crear-empresa-en-inglaterra

Por fin puedo ayudarte a crear tu empresa en inglaterra
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¿Te falta formación?

Si estás intentando crear una empresa pero te faltan conocimientos, mis píldoras formativas pueden ayudarte. Son minicursos en vídeo, de entre 1 y 2 horas de duración, prácticos y que te ayudarán a desbloquear puntos concretos de la creación de tu empresa.

Si te interesa, tienes más información aquí:

Píldoras formativas



  • http://twitter.com/lolo_es Lolo (punto) es

    Fantástica iniciativa. Esto sí que es hacer cosas productivas. Me suscribo por si me interesa abrir una sucursal en UK ;-) ¡Un saludo!

  • http://www.icarasarquitectura.com/ Pablo Martin (Icaras)

    Muy interesante sí señor. Me lo guardo

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=616389069 Claudio Omar Dores

    Muy buena esta iniciativa. Me interesa mucho. Felicitaciones Borja. 

  • http://twitter.com/smarquezsolis Santiago Marquez

    Excelente iniciativa Borja, esperamos más noticias pronto.

  • http://tecnoquinto.es/ Javier Gobea – Tecnoquinto

    Me parece una muy buena iniciativa que nos puede ayudar a muchos, y si es a precios nivel español, lo podríamos asumir algunos.

    Como este tema genera tanta duda, yo creo que lo que buscamos muchos es la asesoría total, En este caso puede serlo Maria, y tu solo dedicarte a tu empresa y a vender, y los papeles y plazos que lo lleve otro.

    Grcias por todo Borja.

  • Nando Gómez

     Creo que es una iniciativa muy interesante y estaré encantado de recibir más información tanto del proceso en sí como de los costes de contratarlo.
    Saludos

  • Josecarlosdiez

    Ehorabuena por la iniciativa, seguro que va a ayudar a muchos emprendedores a continuar con sus proyectos que debido a las trabas que existen en España los habían dado por perdidos. A si da gusto formar parte de la UE !

  • Antonio Arrabal

    Enhorabuena por el proyecto, seguiré atento a vuestras noticias….

  • http://twitter.com/Putoinformatico Kullman

    Yo lo que necesito son garantias de que el tema de impuestos es asi, porque he hablado con varios asesores fiscales en España y me comentan que tendria que declarar por los beneficios de mi empresa en ambos paises.

  • Edu

    ¿Cuándo lo tendréis apunto, Borja? ¿Habrá la posibilidad de contratar un director residente en UK?

    Excelente idea..!!

  • Anyone

    Aunque he sido crítico más de una vez con Desencadenando y su autor, he de reconocer que así es como se hacen las cosas. Materializar tu post inicial en algo tan tangible y con tanta aportación de valor es todo un acierto. Enhorabuena. 

  • Fran Quero

    Borja, una idea fantástica. Con un servicio así me atrevería a dar el paso.
    Enhorabuena y ánimo para seguir adelante con este interesante proyecto.

  • Luis

    Muy interesante… Sobre todo por el tema de que la comunicación pueda ser en español aunque no tenga problemas con el inglés, facilita ;) ). Seguiré atento a este tema para ver como se desarrolla… y veré si finalmente me animo así a crear valor en la red…

    Un saludo

  • Jesús Muñoz

    Si el precio es razonable, especialmente el primer año (quien lanza una idea nueva aún no ha ganado un duro) puedes contar conmigo. Quién sabe, de todas las empresas que surjan de tu iniciativa seguro que alguna tiene mucho éxito…

  • Yucian1

    me encanta, yo seré uno de sus clientes.

  • Franc Cranc

    Te sigo desde que sacaste tu primer post sobre la creación de una empresa en UK y ahora si que te tengo que dar la ENHORABUENA! Así se hacen las cosas, como Seth Godin dice es la habilidad “To Ship” lo que diferencia los ganadores de los demás. 

    Sin duda voy a ser uno de tus primeros clientes ya que tengo la intención de crear almenos dos empresas en UK. Mucha suerte! ;)

  • Pacog

    Buena iniciativa, por cierto, me gustaría saber tu opinión al respecto.
    http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/299834-verdades-y-mentiras-de-montar-empresa-uk.html 

    Un saludo.

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Pues yo cambiaría de asesor fiscal, porque yo no soy asesor y sé que hay una cosa que se llama Convenio de doble imposición: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/cdi.aspx 

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Pues lo antes posible, pero no puedo decirte cuando. Lo del directos residente no lo hemos pensado, supongo que si hay demanda se podría mirar.

  • http://desencadenado.com Borja Prieto

    Pacog, ya lo respondí aquí: http://desencadenado.com/2012/04/respondiendo-a-verdades-y-mentiras-de-montar-una-empresa-en-inglaterra.html

  • Condestable

    Me parece una iniciativa muy sugerente, Borja. ¡Bien hecho!
    Desde que leí tu primer post a cerca del tema, empecé a darle vueltas.
    Por otro lado, si necesitáis ayuda con el tema de las telecomunicaciones (p.e. número propio en UK recibiendo las llamadas en España), creo que os podría echar una mano.

  • Ana

    Fantástico Borja!! Estaré atenta a las próximas novedades.

  • Antonio

    Muy bueno Borja. Seguiré atento a las novedades, porque estoy bastante interesado y dentro de poco me tocará pensar en ello. Como única sugerencia: para que sea más atractivo a los emprendedores que estamos empezando, no sé si habréis pensado en un precio por tramos según volumen de negocio, más que en una cuota cerrada. A todo el que empieza se le hace cuesta arriba cualquier pago, pero en el momento en que la cosa empieza a funcionar no hay problema en ir pagando más… es una idea. Saludos y felicidades la línea que llevas

  • Omar

    Muy buena iniciativa!!!! Y como una de las máximas de la creación de empresas es “piensa en grande”, propongo una idea a medio/largo plazo: expandir este tipo de servicios a otros países (por ejemplo, países nórdicos).

    Saludos,

  • Alejandro

    Yo tambien me apunto al director residente

  • Jaime Aguilar

    Si, efectivamente hay un convenio de doble imposición por lo que a tributación en Impuesto de Sociedades se refiere, pero realmente a nosotros no nos sirve de nada tener el dinero en la sociedad sino que lo necesitamos tener en nuestro bolsillo. Fiscalmente, la manera más eficiente es subírtelo vía reparto de dividendos, aquí también opera la doble imposición pero, si eres residente en España a efectos fiscales (más de 183 días viviendo aquí, que estés casado y tu mujer o tus hijos residan aquí o que tengas una empresa en España), la parte que pagas en UK que no cubre el impuesto español tienes que completarlo en tu renta, es decir, si no eres residente es España, vas a pagar los mismos impuestos que pagarías no teniendo la sociedad en UK.

  • Angelgs

    Una idea muy buena yo tambien estoy interesado, en cuanto al software online , has mirado XERO, es de lo mejor que hay online  con multiples opciones de conectividad.

  • Bazarstore78

    Excelente idea,a marcadores para seguir de cerca los avances.
    Muchas gracias por toda la información de ayuda a los emprendedores,es mucha utilidad.

  • Mas que indignado

    Exijamos al gobierno que acabe de una vez con toda la burocracia absurda de este país!
    Que implanten aquí un sistema de creación de empresas similar al de UK. 
    Yo he escrito a la Moncloa sobre este asunto, a mi solo no me harán ni caso, escribid vosotros también exigiéndolo!
    https://portal-scc.presidencia.gob.es/ciudadan@s/contacto.jsp

  • UnInvitado

      Hola a todos.

    Después de leer todos los artículos relacionados directamente con creación de empresas en UK, se puede concluir:

    1. Si la actividad está basada en un negocio global, para el caso de
    ofrecer un servicio internacional (Skype, Amazon, Facebook, Twitter,
    Spotify o cualquier otra startup con clara proyección mundial), tiene
    sentido constituir una sociedad internacional (en este caso UK). Si la
    actividad es local (ofrecer productos y servicios exclusivamente en
    España), no tiene sentido constituir una empresa internacional.

    2. Si tu domicilio y residencia fiscal personal está en España, se
    considera que la sociedad en UK ofrece servicios desde UK, y por tanto,
    tributa en UK (sujeto a la normativa legal, fiscal y laboral de UK) si

    2.1.  La sociedad británica tiene su sede en domicilio británico (oficina virtual)2.2.  La actividad se realiza en UK (transacciones económicas desde servidores en UK)2.3. Si se tienen trabajadores, estos deben ser residentes en UK y dados de alta en S.S. de UK)2.4.
    El organo de dirección por ley (Administrador) debe ser residente en UK
    (Agente local de apoderado como servicio extra ofreciendo sus servicios
    de Administrador).2.5. Los medios de producción (servidores, software, etc) deben estar en UK.

    3. Si tu empresa no factura más de 60K libras anuales, no tienes obligación de tributar en UK (sociedades, VAT, etc).

    4. Para rescatar beneficios, se realiza un informe de ganancias y
    beneficios, reunión de accionistas para repartir dividendos, tributación
    por rentas del capital en UK (20%), tributación rentas del capital en
    España (21%), y por acuerdo de doble tributación, luego se rescata un
    20% vía IRPF.

    5. Debes tener un dominio del idioma inglés, y concretamente
    británico, fluido y alto, con lo que poder moverte con soltura y
    decisión.

    6. Las ventajas de comenzar una empresa en UK son básicamente que la
    creación de una sociedad son 70GBP en 24h, no debes tributar hasta que
    alcances los 60K GBP, limitación de la Limited es real, cuando toca
    tributar se puede hacer en porcentaje fijo (alrededor de un 10%, depende
    del sector de actividad), no debes adelantar IVA (factures o no),
    declaraciones trimestrales (factures o no), LOPD, etc.

    7. Las desventajas son básicamente que los costos de crear toda esta
    infraestructura son similares a los que tendrías que enfrentar en España
    si te constituyes como autónomo, o como SL con la aportación inicial de
    3.000€.

    Una vez se tiene claro los puntos anteriores, surgen multitud de dudas, aunque las más importantes son:

    1. En un comentario he leído que los medios de producción
    (servidores) deben ser propios, y no arrendados (normativa de UK). Es
    decir, no pueden ser arrendados desde la sociedad (instancias de Amazon
    EC2 en Irlanda, o Gateways para pagos con VISA/MASTERCARD, por dar dos
    simples ejemplos). ¿Es esto cierto? La verdad que no tiene sentido, pero
    sería interesante que alguien pudiera aclarar este asunto.

    2. Cuando constituyes una sociedad con capital inicial transferido
    desde una cuenta creada en un banco de UK a tu nombre y persona física,
    se supone que debes constituirla con el dinero suficiente para comenzar a
    contratar servicios desde la sociedad, como pueden ser servidores,
    hosting, dominios, servicios a terceros, etc.

    Si el capital inicial es insuficiente por haber realizado un plan de negocio incorrecto ¿como puedes inyectar más capital?

    3.  ¿Qué ocurre en los casos en los que no consigues encontrar un
    banco donde realizar la apertura de una cuenta para capital inicial de
    constitución de empresa, y rescate de dividendos?

    4.  Y la pregunta del millón. Es totalmente lícito y legal apoderar a
    un tercero como Administrador de la sociedad, pues la ley en UK te lo
    permite. El problema es

    4.1. ¿Hasta qué punto hacienda en España acepta esta situación de no
    ser el “Administrador”, pero realizando las tareas de “Dirección” desde
    España? 4.2. ¿Riesgos de apoderar a una empresa especializada como administrador de la sociedad? 4.3. ¿Cual es la figura legal que representarías en la empresa si no eres Administrador?4.4.
    No entiendo para qué debes realizar viajes con carácter periódico a UK
    como mecanismo de justificación de que la Dirección se realiza desde
    allí, si has contratado a un tercero como Administrador. ¿es obligación
    en España que ambas figuras, administración y dirección, se realicen
    desde UK, para ser considerado una sociedad 100% residente en UK, y por
    tanto, legal en España?

    Espero que alguien con conocimientos tenga a bien responder a mi post.

    Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.

  • http://elbronce.blogspot.com

    Borja, la que destapaste con el tema de la empresa en UK…

    Los posts, pero sobre todo la lista de comentarios de uno y otro signo, son buena señal de la situación que se vive en España: gente que quiere hacer cosas y se esfuerza en pensar cómo hacerlas (para salir de la crisis, o simplemente porque le da la gana) y gente especialista en poner pegas y dificultades, cuyo unico interes es que “ningún listillo se salga del rebaño”. La cosa alcanza esperpento cuando acusan de antipatriota al emprendedor Que busca fuera lo que le niegan aquí ¿antipatriota? Respetaremos a los dirigentes de la patria cuando merezcan ser respetados, que no es el caso. También choca es el “¡Es que hay que saber inglés!”. Sí, y leer y escribir. No se que ganan con esa actitud, en fin, con su bilis se lo coman, nosotros a lo nuestro.

    De todo el debate he sacado tres ideas clave:

    1. Para tener una empresa en España hay que pagar 3000 y pico € y ser el administrador, para lo que hay estar dado de alta en el regimen especial de autonomos (300 euros/mes). En UK puedes crear la empresa por 100 libras y ya esta. Estoy hablando de TENER UNA EMPRESA. Todavía no trabaja nadie, ni esa empresa hace nada. Tienes una empresa como puedes tener 100 acciones de Apple. Si esa empresa tiene en el futuro algun beneficio, este beneficio te llegaría via dividendo, como te podrían llegar los de las acciones de Apple.

    Aquí los trolls empiezan a liarlo, que si trabajas para la empresa o dejas de trabajar, que si por estar en España trabajando tienes que cotizar. Por ser accionista de una empresa no tienes que pagar nada a la SS. Punto.

    Diran ahora los trolls, que cómo va tener esa empresa ningún beneficio, si no trabaja nadie. Respuesta: pueden trabajar otros. Pero no trabajan como empleados de la empresa, sino como prestadores de servicios, que mandan su factura, cobran y se acabó. Ellos ya estaran dados de alta en la SS.

    2. Para cualquier actividad económica necesitas en la practica una cuenta, y abrir una cuenta a nombre de una sociedad en UK no es sencillo en los bancos tradicionales, ni españoles, ni britanicos. La solución mas facil es abrir una cuenta PayPal, como decías. Tiene la opcion de abrir una cuenta a nombre de una empresa (sí, en UK), con un administrador de la misma que viva en España. PayPal tiene unas comisiones muy caras, pero para arrancar esta bien. Observación: tu empresa puede ganar mucho dinero, que entraría a la cuenta PayPal, pero mientras no lo saques via dividendo no tienes que tributar en el IRPF. De hecho, lo natural sería que de la cuenta lo gastes directamente, al menos una buena parte, en lo que sea.

    3. Quedan dos temas pendientes. El primero es el del IVA. Entiendo que es perfectamente legal vivir si numero de IVA hasta cierta cuantía, pero puede interesar tener numero por no ver las caras raras de la gente con que te relacionas, ni oir el sermon del cuñado contable en Nochebuena. No le veo más importancia.

    Y esta el tema del secretary. En el punto 1 de más arriba decia que los trabajos se pueden subcontatar a terceros. Parece razonable que alguien debe ser el administrador legal de la sociedad, para lo que necesitará algo de tiempo. Ese es su papel, y la administra con las directices que le dan los socios propietarios, como cualquier junta de administración. Con lo que se cierra el circulo de sospechas y supuestas ilegalidades.

    Es un montaje algo precario, pero yo creo que funciona y todo es legal. También es ilustrativo de lo obsoleta que es la legislación, siglos por detras de la realidad economica, por ejemplo en la definición del concepto de trabajo.

    Espero la iniciativa, como agua de mayo.

  • Infomanuer

    genial, sigo al tanto.
    Gracias!