Desencadenado

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    Desencadenado en los medios: 

El cuento de la lechera en la nube 2.0

Hoy Javier Maestre nos cuenta en El Mundo el cuento de la lechera 2.0. Básicamente viene a decir que no usemos Google Apps porque vendrán la APD y la CMT a ponernos multas millonarias.

En mi opinión, se equivoca.

Primero, porque ni la CMT ni la APD van a ir a por una PYME por tener cuentas de correo electrónico en Google. Decenas de miles de empresas ignoran absolutamente la LOPD en España, así que como para ponerse pejigueros por si el correo está en un servidor de Cuenca o de Ohio.

Pero también se equivoca en la aplicación de las leyes. Yo no soy abogado, así que perfectamente puedo ser yo el equivocado, pero el desconocimiento de una materia nunca ha impedido a un blogger (o a un periodista) opinar sobre ella.

Con respecto a la LOPD, dice Maestre:

Esta última le imputa la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas en los artículos 44.b y e de la LOPD y una grave tipificada en el art. 44.3.h), por las que se les podría imponer una sanción, más o menos, de hasta un millón ochocientos mil Euros.

Copio los artículos citados:

44.4.b: La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

¿Si alojamos nuestro correo electrónico en Arsys o Acens incumplimos el mismo artículo? ¿Si Telefónica mantiene nuestro correo electrónico, como hace con miles de empresas, se trata de una cesión de datos? ¿Todas las empresas que tengan el correo con Telefónica y que no comuniquen a la APD esta “cesión de datos”, están incumpliendo de manera “muy grave” la LOPD?

Dudo mucho que ningún inspector de la APD considerase poner una multa a una pyme que se ha acogido a una oferta del tipo “5 cuentas de correo con tu ADSL”. Y si no lo hace con telefónica, no veo por qué no lo va a hacer con Google.

44.4.e: La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿EEUU no proporciona el nivel de protección equiparable? ¿No lo hace Irlanda? No creo yo que el señor inspector de la APD se atreva a decir tanto.

44.3.h:Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

Intentar aplicar este artículo, en este caso, me parece absolutamente aventurado. Estoy casi totalmente seguro de que Google tiene mejores condiciones de seguridad que el 99,9% de las PYMEs españolas. Y lo que pide el reglamento, por cierto, para datos de nivel básico como los que se tratan en cualquier pyme, Google lo cumple.

Por otro lado, hay otra cuestión más interesante, que sí me gustaría que me aclarara un abogado. Según el artículo 2.2.a la LOPD será de aplicación

a. Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c. Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Según esto, si llevamos el correo electrónico a Gooble y el tratamiento se realiza en Wisconsin, o en Singapur, la LOPD no sería de aplicación. Esto tiene su aquél, porque si es así querría decir que la pyme en cuestión estaría más protegida de multas llevando sus datos a Google que dejándolos en Acens o Telefónica.

En cuanto a la CMT, el artículo 53.t dice:

La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo.

Para multarle por incumplir esto, el inspector de la CMT debe interpretar, como Javier Maestre, que la pyme, al proporcionar cuentas de correo electrónico a colaboradores o clientes está “prestando servicios de comunicaciones electrónicas”. Yo no creo que proporcionar una cuenta de correo electrónico a un colaborador o a un cliente te convierta en operador de telecomunicaciones, pero supongamos que sea así ¿qué diferencia habría entre hacerlo con Google Apps o con tu servidor Exchange de toda la vida? Si todas las empresas que dan correos electrónicos a colaboradores, proveedores o clientes son operadores de telecomunicaciones que “explotan los servicios sin cumplir los requisitos exigibles” lo serán independientemente del medio que usen para proporcionar estas cuentas.

El artículo de Javier Maestre llega a amenazar con que el incauto empresario que contrate Google Apps puede llegar a verse encerrado en Guantánamo, lo cual entra en el terreno del disparate. E insinúa que de tener problemas con Google las consecuencias serán terribles:

Y el caso es que si tienes algún problema con Google –continúa el abogado-, resulta que has contratado con una empresa de Irlanda, pero que el contrato se “regirá e interpretará de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales” y que si hay algún pleito con Google, habría que contratar unos abogados ingleses puesto que se dice que cualquier controversia se decidirá “por la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses”.

Pues qué quieren que les diga. Viendo como está la justicia en España, casi preferiría arriesgarme a tener que contratar abogados ingleses para enfrentarme a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses. Y al fin y al cabo si, según las cuentas “de la lechera” del principio del artículo, el empresario se ha ahorrado más de 8.000 euros al año, así que bien puede asumir ese riesgo más que dudoso a cambio de un beneficio cierto. Y más en los tiempos que corren.

El cuento de la lechera en la nube 2.0
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  • http://www.aromeo.net Alfredo

    Buenas Borja,

    Me he quedado flipado con el análisis de Maestre… ¿No te da la impresión que el fondo del artículo tiene como objetivo infundir FUDs sobre Google?

    Con esto pasará exactamente igual que con la música…y las posibildades de que agentes de la SGAE llegaran a una empresa a ver qué tipo de comunicacion pública haces con la música…no me veo a ningún inspector de la CMT ni de protección de datos yendo a pymes como la mia a hablar de este tipo de asuntos…

    Esto de la globalización de las comunicaciones es imparable y al final, leyes supranacionales tendrán que garantizar todos estos temas…mientras tanto, confío, por puro pragmatismo empresarial en Google. Así de duro de simple y de claro

    un abrazooooo

  • paco

    Que disparate de articulo, sin saber de leyes se me ocurren varias barbaridades que no deberían estar en el teclado de un abogado.
    Sin embargo, estoy deacuerdo con el trasfondo pero por otros motivos. Supongamos que la empresa es una agencia de viajes, ese dinero que ahorra lo deja de cobrar alguien que al pederlo va a apretarse el cinturón y dejará de viajar y de otras muchas cosas. Así que, amigo empresario, pon tus carteles de ofertas a Cancun en el tablon de Google Ireland, que según esto, ni los informaticos ni los abogados españoles podremos ir a muchos sitios de viaje. ¡Menudo ahorro!. Una parte de esta globalización está en las razones de la actual crisis, especialmente dificil para España, que no venga el empresario a quejarse de que no consumimos sus productos. ¡Autarquia!, (es casi broma :-) )

  • http://www.cesareox.com Cesáreo

    Me parece interesante tu opinión y estoy de acuerdo contigo en que, en la práctica es complicado que se aplicaran multas.

    Pero creo que lo que cuenta Javier Maestre, siendo rigurosos, es cierto porque si se cogen con papel de fumar la ley (que puede ser) yo creo que sería a tener en cuenta.

    Hay otro punto y es que no se pueden contratar servicios en el extranjero si el servidor de hosting no está en la lista de protección de datos ( por ejemplo en USA creo que es http://www.export.gov/safeharbor/SH_Overview.asp )

    Muy interesante tu artículo. Saludos!

  • http://snwop.com/ snwop

    Me quedé muy intranquilo al leer el artículo de El Mundo la semana pasada. Espero que sí, que sea FUD, aunque supongo que Cesáreo tiene razón (no soy abogado). Llevo meses usando los servicios de Google Apps y me van muy bien. Había probado hasta cuatro proveedores y todos me fallaban.

  • Pingback: Tecnología y abogados

  • http://www.saasmania.com saasmania

    Hola,
    Buen post. Te dejo mi punto de vista del artículo por si te interesa
    http://www.saasmania.com/2009/01/16/la-lopd-y-el-cloud-computing/

    Un saludo.

  • http://www.securityartwork.es Manuel Benet

    En referencia a la aplicación de la LOPD, tienes que tener en cuenta que el tratamiento de los datos se lleva a cabo por parte del responsable de éste, quien puede subcontratar dicho tratamiento, pero nunca dejar de ser responsable. Es necesario tener en cuenta que aunque uno tenga su correo alojado en Google, con toda probabilidad esos datos serán parte de un tratamiento mixto (papel/informatizado) que serán responsabilidad de la empresa. Lo que comentas sí que aplica, por ejemplo, a los datos de las búsquedas de Google, ya que ésta actúa como responsable de los datos y no como encargado del tratamiento.

    Es decir, si la empresa A ubicada en territorio español tiene el correo corporativo alojado en los servidores de Google, Google estaría actuando en calidad de encargado del tratamiento en nombre de A, a quien sí le aplica la legislación española. Más allá de que efectivamente la AEPD tiene cuestiones más graves que sancionar a PYMEs por utilización de Google Apps, el gigante americano tiene algunos puntos negros en su política de privacidad, como es por ejemplo la retención de datos por propósitos de negocio legítimos, o la ausencia (lógica, por otro lado) de información sobre la ubicación geográfica de sus servidores.

  • jftamames

    “¿EEUU no proporciona el nivel de protección equiparable? ¿No lo hace Irlanda? No creo yo que el señor inspector de la APD se atreva a decir tanto.”
    Ya lo ha dicho y Microsoft. Creo que esta muestra sirve para el resto de tú artículo. La posibilidad de que Google, como cualquier tercero que guarde información sensible de mi empresa, tiene ante si demostrar que puede y sabe hacerlo. Google esta en tela de juicio por todos los expertos sobre la privacidad en la red. Lo que ha hecho Javier ha sido cometer el error de citar textos legales cuando con opinar con el mism sentido común que tiene, habría valido.
    La respuesta de Google han sido buenas intenciones y buenas palabras.
    Ha ocurrido, además, en la misma semana en la que Google ha cerrado varios servicios en la nube, por distintos motivos. Eso es lo que me preocupa: dentro de unos años Google App cerrado y Gmail reducido. ¿No ha pasado con portales, servicios de mail, servicios de espacio, etc, etc, para aburrir? No es tan descabellado pensar que estamos viendo al Rey desnudo y nadie lo quiere decir.

  • ati

    Sobre el nivel de seguridad de Estados Unidos… la AEPD considera que no garantiza un nivel equiparable al de aquí. El caso de Irlanda es distinto, porque está dentro de la UE, y por ello, debe tener su propia LOPD al amparo de la directiva europea sobre privacidad.

    Por otro lado, google afirma estar adherido al pacto de “puerto seguro” (safe harbor), por lo que la AEPD no podría decir ni “mú”.

    En todos los demás casos, se debería pedir una autorización al director de la AEPD, enseñando los contratos y justificando la transferencia internacional de datos.

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  • wall

    muy buen artículo saasmania

  • Manolo

    Pertenecer a la UE o estar adscrito a Safe Harbour solo permite ahorrarse un trámite, de modo que no sea necesario obtener una autorización de la AEPD que acepte la relación contractual con una empresa de un pais cuya legislación en materia de protección de datos no es tan proteccionista como la Española.
    Independientemente de eso, tu proveedor (Google en este caso) debe firmar con tu empresa un contrato en el que se estipulen las medidas de seguridad que Google debe cumplir de acuerdo a la LOPD. Estas medidas las define tu empresa, y no Google quién debe limitarse a cumplirlas: cifrado, control de acceso físico y lógico, políticas de contraseñas, registro de incidencias, condiciones de subcontratación, políticas de copias de seguridad y de recuperación de datos, etc.
    Y ahí es donde Google falla, porque ni está permitiendo la firma de ese contrato con cada empresa, ni se obliga al cumplimiento de unas medidas que van contra el propio núcleo de su negocio, ni informa de la ubicación física de sus equipos, ni informa de las incidencias (cambio de equipo y/o de disco duro, reparación de servidores por parte de una tercera empresa proveedora, etc), y utiliza los datos que almacena para crear perfiles de usuario con fines publicitarios, fines que no ha establecido la empresa responsable de los datos personales y que, por tanto, no están autorizados en la cesión de datos que ha realizado el propietario de los mismos.

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